Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 011562/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 11.562/2016/CA1 (50.639)

JUZGADO Nº: 13 SALA X AUTOS: “V.H.D. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20/12/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 257/258 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 263/264 con réplica de su contraria a fs. 266/268. Apela asimismo la perito contadora (fs. 259/261) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La sentencia de grado rechazó la demanda deducida sobre la base de considerar incumplida la denuncia de las afecciones reclamadas ante las aseguradoras de riesgos de trabajo demandadas, y ello motiva la crítica del apelante a mi ver, sin razón.

    Es que no puede pasarse por alto que no se refutan del modo que exige el art. 116 de la L.O. los fundamentos expuestos en el fallo para así decidir, ello es, el incumplimiento de los recaudos establecidos en los arts. 31 y 43 de la ley 25.557 en cuya normativa se sustentó la demanda (ver en particular fs. 6).

    En efecto, en su escueto memorial (fs. 263 vta.) hace referencia el actor a un accidente que habría denunciado cuya constancia surgiría de la prueba agregada a la causa a fs. fs. 171; 175; 186 y pericia contable de fs. 231 apartado 4), y lo cierto es que del relato inicial se reclama el resarcimiento de distintas dolencias relacionadas con su actividad laboral como chofer de línea de transporte público (ver fs. 5 vta. y fs. 7 apartado

    VI.-).

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28098746#253158752#20191220093137635 Si bien de la experticia surge que la demandada le brindó prestaciones no puede soslayarse que lo fue como consecuencia de la denuncia de un accidente “in itinere” que no constituyó objeto de reclamo en las presentes actuaciones.

    En suma y por lo expuesto, al no haber formulado el trabajador la pertinente denuncia ante la aseguradora demandada de las afecciones cuya reparación solicitó

    (columnaria, pérdida de visión, pérdida auditiva, várices y daños psicológicos) en el marco de los arts. 31 y 43 de la ley 24.557 bajo cuya égida se inició el reclamo, no cabe otra alternativa que mantener el decisorio apelado (art. 377 y 386 del CPCCN).

  3. En lo atinente a la regulación de los honorarios correspondientes a la perito contadora, al tener en...

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