Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 15 de Septiembre de 2015, expediente CNT 045484/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 45.484/2012/CA1 (36.402)

JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: “V.G.J. C/ SUPO SERVICIOS S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15/09/2015 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 254/256vta. interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 263/268, el cual mereció réplica adversa (fs. 270vta.). Asimismo el perito contador (fs.

    259/260) recurre por derecho propio sus emolumentos por entenderlos reducidos.

  2. ) Por razones de método abordaré el tratamiento de las pretensiones recursivas vertidas por la demandada, en orden distinto al propuesto en su memorial de modo de comenzar por la queja que cuestiona la condena impuesta en concepto de diferencias salariales por incorrecto registro de la jornada laboral.

    En primer lugar destaco que -a diferencia de lo argumentado por la recurrente-

    surge en forma concreta del relato de los hechos formulado en la demanda el reclamo puntual por incorrecto registro de la jornada de trabajo, oportunidad en la que el actor luego de denunciar el horario de trabajo cumplido, expresamente refirió que “la demandada había registrado la relación como de jornada reducida y liquidaba el salario (…) en función de una inexistente media jornada de labor” (ver fs. 6vta. 1er y 2do. párrafo).

    Apuntado lo anterior y conforme a la extensión de la jornada que pretendía hacer valer la demandada, esto es: jornada reducida de 4 horas diarias, 24 semanales (ver relato de los hechos en contestación de demanda a fs. 86/vta.) cabe destacar que, al ser dicha modalidad una excepción al régimen de jornada regulado por la ley 11.544, pesaba sobre la litigante (cfr. art. 377 CPCCN) la carga de demostrar la modalidad contractual reseñada, objetivo que –coincido con lo decidido en la anterior instancia- no ha logrado.

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE C.C. memorar sobre la cuestión que el art. 198 de la LCT dispone que “La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo“ (he subrayado).

    Ahora bien, no ha sido rebatida concretamente por la recurrente la expresa consideración efectuada por la magistrada que me ha precedido en la que da cuenta que no ha sido probada en la contienda la existencia de una estipulación contractual entre las partes relativa a la reducción de la jornada máxima legal, conforme lo requiere el citado art. 198 de la LCT (ver fallo fs. 255vta.).

    Así lo sostengo pues no puede considerarse cumplida dicha exigencia legal con el documento contractual acompañado por la demandada en el que la única referencia que se hizo sobre la cuestión fue que “el horario a cumplir se establecerá de acuerdo con las necesidades de los servicios a cubrir” (ver fs. 22 pto. 2).

    En el marco probatorio y normativo precitado, es decir al no haberse demostrado en la contienda el cumplimiento del recaudo exigido por el art. 198 de la LCT para habilitar la reducción de la jornada máxima legal, la prueba testimonial que la demanda pretende hacer valer para sustentar su postura (declaración de la deponente A., ver memorial a fs. 266vta.) no resulta idónea a tales fines, máxime si se considera que la misma tampoco ha sido corroborada por otras constancias probatorias en la causa (ver declaraciones de los testigos aportados por el...

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