Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Marzo de 2017, expediente CIV 009727/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 9727/2013 V.E.A. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de marzo de 2017.- SDB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por el coheredero a f. 334. Impugna por esa vía la resolución dictada a f. 333, que declara extemporánea la oposición manifestada a fs. 332/vta.

    El memorial corre agregado a fs. 35/358vta. En dicha pieza de autos, el impugnante se agravia por la omisión en sustanciar la oposición que ha planteado. Sostiene que el pedido de desglose de documentación, al ser efectuado por quien no es parte en el proceso, debió ser notificado mediante cédula y no de forma automática como sostiene el decisum El traslado del memorial fue contestado a fs. 362/vta.

  2. Habiéndose reseñado el trámite y el contenido de los actos procesales relativos al recurso, nos abocaremos al estudio de la cuestión.

    En lo que refiere al tiempo de los actos procesales, los plazos establecidos obedecen a principios de certeza y seguridad; están para ser cumplidos, como así también, las demás formalidades prescritas por la ley adjetiva.

    La existencia de plazos en el proceso responde a la naturaleza misma de los actos humanos, por ser la temporal una dimensión esencial, y a la necesidad de un orden en el acontecer de los actos procesales, por lo que su observación no puede ser calificada de excesivo rigor formal (Highton-Areán, “Código procesal...”, T. 3, pág. 155 y sus citas).

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14691736#174502836#20170321134922656 A mayor abundamiento, el art. 155 del Código Procesal declara la perentoriedad de todos los plazos legales o judiciales, lo que implica que el solo transcurso del tiempo produce la caducidad del derecho que ha dejado de usarse, sin que para ello sea necesaria petición de parte (Arazi-Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T I, pág. 784, nro. 3, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2014).

    La norma tiene por objeto la regulación del impulso procesal, conduciendo el pleito en términos de estricta igualdad en salvaguarda de la garantía constitucional respectiva.

  3. Analizadas las constancias de autos y del sistema informático, permiten aseverar que en el pronunciamiento recurrido no se ha incurrido en un exceso ritual pues el límite...

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