Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CAF 028888/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 28888/2008 VILLALBA ELVIO ORLANDO c/ EN-M§

SEGURIDAD-PFA-DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG –J.4 Buenos Aires, de de 2018.- MLC Y VISTOS CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada (fs. 69), sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 74/78 vta., no contestado, la sentencia (fs. 60/67 vta.) que hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina, con costas en el orden causado. La jueza ordenó al Estado Nacional incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones que percibe a raíz de los decretos 2133/91, 2298/91, 713/92, 2744/93 -y sus modificaciones- y 1322/06, con retroactividad a los cinco años anteriores al reclamo administrativo para los decretos en el incluidos (fs. 48/49) y cinco años anteriores a la demanda en el caso de los restantes decretos (considerando VIII, último párrafo); hasta 31/12/02 (decreto 103/02) en relación con los decretos 2133/91, 2298/91 y 713/92; y hasta el efectivo pago con respecto los decretos 2744/93 y 1322/06.

  2. Que en cuanto a la pretensión vinculada con los decretos 2133/91, 2298/91 y 713/92, es oportuno recordar que el caso resulta sustancialmente análogo a los resueltos por esta sala el 22 de junio de 1999 en las causas “Hautcoer , P.”, “B., D.” y sus citas.

    Asimismo es oportuno remitirse a los fundamentos expuestos por esta sala en ocasión de pronunciarse en caso con ribetes fácticos y jurídicos análogos a los que refleja el caso, al dictar pronunciamiento en la causa “Baranzelli”, del 17 de mayo de 2012; por lo que resultan plenamente aplicables las consideraciones que surgen de los precedentes mencionados.

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10696783#201414708#20180406115938331

  3. Que en lo que atañe al decreto 2744/93 y los decretos modificatorios, el caso es análogo al resuelto por el tribunal en la causa “Bertoia” (expte. 17069/2010), pronunciamiento del 8...

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