Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Marzo de 2023, expediente FPO 013212/2018

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

13212 /2018/CA VILLALBA, ELIZARDO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO

DIRECTO A JUZGADO

sadas, marzo 16 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 14/12/2022 que rechazó el recurso de apelación promovido por la DNM contra la sentencia dictada por el magistrado de primera instancia y, decidió confirmarla en forma parcial; la citada parte -DNM- deduce en fecha 01/2/2023 recurso extraordinario con sustento en la interpretación de la dispensa efectuada por este Tribunal y en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional.

2) Que, corresponde a este Tribunal de Alzada efectuar un análisis de admisibilidad formal según requisitos del art. 14 Ley 48 y Ac. Nº 04/2007 CSJN,

habida cuenta de que el art. 257 CPCC contempla que el superior tribunal de la causa debe resolver si la apelación extraordinaria –como supuesto inequívoco de USO OFICIAL

carácter excepcional-, cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de no ser idóneo o presentar fórmulas inadecuadas incapaces de dar razones suficientes al planteo, debe ser desestimado.

3) Que en razón de ello, la recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, la cual a tenor de la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, debe ser analizada en primer término (Fallos: 321: 407; 322: 989; entre otros).

Que, en este punto, no se advierte que existan causales que con arreglo a esta doctrina ameriten el conocimiento de estos autos por el Máximo Tribunal. En efecto, la recurrente no demuestra puntual y concretamente la tacha de la arbitrariedad alegada, sino que se limita a manifestar meras discrepancias con la decisión adoptada en autos mediante manifestaciones de tipo genérico y citas jurisprudenciales, lo cual, como es sabido, no resulta suficiente para sustentar el planteo.

Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #32801037#359039753#20230316101551705

En ese sentido resulta oportuno señalar que la CSJN observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304:

375 y 267; 306: 94, 262 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR