Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 30 de Enero de 2024, expediente CNT 028369/2022/CA002

Fecha de Resolución30 de Enero de 2024
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA FERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Expte Nº 28369/2022 - VILLALBA, DAVID

ALEJANDRO c/ SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS -SOMU- s ACCION DE AMPARO

Capital Federal, 30 de enero de 2024.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La Magistrada de feria, mediante resolución del 09/01/2024,

    desestimó la medida cautelar innovativa peticionada por el actor que perseguía la reinstalación en su cargo como S. General Adjunto.

    El fundamento de esta decisión fue que, conforme las constancias incorporadas a la causa, el 11/10/23, la entidad demandada decidió la cesantía del mandato del actor, en oportunidad de convocarse un Congreso General Extraordinario de Delegados del SOMU, y ello modificó las causales existentes al momento de iniciarse el proceso principal en el cual se obtuvo una medida cautelar previa. Es decir que, si bien el actor procuraba su reinstalación como S. General Adjunto luego de la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo reunido el 08/06/22 -de mantenerlo apartado de cargo,

    prorrogando la licencia solicitada-; dichas condiciones tornaban abstracta su petición.

    Además aclaró la sentenciante de grado que el análisis de la concurrencia de los requisitos exigidos para la procedencia de la cautela, es decir la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, imponen también su desestimación, dado la contradicción que emerge del planteo principal en el que el propio actor puso énfasis en que la arbitrariedad de la medida de suspensión anteriormente dispuesta resultaba de no haber emanado del órgano competente para ello, y que señala era el Congreso Extraordinario el que, según sus propios dichos, tendría las facultades para imponer sanciones… el análisis de una cautelar Fecha de firma: 30/01/2024

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA BONOMO TARTABINI, PROSECRETARIA LETRADA

    como la que pretende conllevaría también a analizar el fondo de un asunto que,

    aun, no ha sido planteado, y que requiere agotar un proceso de conocimiento que excede el marco del presente análisis.

    La queja del actor se sustenta en la existencia de un gravamen irreparable, pues el rechazo de su reinstalación vulnera la estabilidad en el puesto en función de la garantía sindical que lo ampara, con más la afectación de un derecho de carácter alimentario al verse privado de la percepción de los salarios y aportes previsionales que le corresponden desde el 11/10/23. Que la demandada pergeñó

    una maniobra fraudulenta a fin de desconocer la cautelar dictada por la Magistrada el 09/09/22 y confirmada por la Sala IV de la Excma. Cámara del fuero el 11/09/23.

    De esta forma el recurrente indica que quien impulsó la maniobra fraudulenta ha sido el S. General DURDOS abusando de su cargo e invocando una causal falsa, que no fue el motivo real de la resolución adoptada por el Congreso General Extraordinario de Delegados, ya que nunca se debatió ni probó

    la “injuria” sino que se reeditó las mismas consideraciones que tuvo en cuenta el Consejo Directivo al disponer la prórroga de la licencia en fecha 08/06/22.

    Agrega que la injuria no fue debidamente acreditada ni existe sentencia firme que disponga la comisión de un delito contra una asociación sindical. Todo lo contrario,...

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