Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 026452/2017

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

26452/2017

VILLALBA, DANTE OMAR c/ VILLALBA, MARIANO

s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, de marzo de 2019.- CG

Autos y vistos:

I.V. los autos a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente y fundado a fs. 378/379 por la parte actora contra el proveído de fs. 377.

El traslado del memorial fue contestado a fs. 381/383.

  1. En el proveído impugnado el a quo declaró

    extemporánea la contestación de la reconvención que fuera deducida en el escrito de fs. 352/363.

    Para decidir como lo hizo, el juez consideró la fecha de notificación que surge de la cédula de fs. 368 (21/11/18)

    como inicio del plazo para evacuar el traslado de la reconvención,

    conferido a fs. 366, y la fecha en que fue presentada la contestación de fs. 371/374, el día 14/12/18 a las 10:11 hs.

  2. Al fundar su apelación, la actora cuestiona que el juez haya considerado la cédula enviada al domicilio denunciado del actor -fs. 368- como comienzo del plazo para la contestación, pues considera que el traslado debió cursarse al domicilio electrónico constituido en la demanda.

    El a quo mantuvo su decisión a fs. 384, con base en que el actor tuvo conocimiento de la contrademanda deducida,

    conforme se desprende del escrito de fs. 369, donde desconoce la documental acompañada en dicho líbelo. Con lo cual no habría existido ese estado de indefensión que propone el actor.

  3. El art. 358 del código de rito establece con respecto al traslado de la reconvención que “se dará traslado al actor Fecha de firma: 11/03/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    quien deberá responder dentro de quince días o cinco días respectivamente, observado las normas establecidas para la contestación de la demanda”. Nada dice acerca de si la notificación de ese traslado debe realzarse al domicilio denunciado o al domicilio ya constituido por el actor al presentar su demanda.

    Ahora bien, sin perjuicio de las posiciones que se pudieran discurrir al respecto, cabe ceñirse al particular caso de autos,

    donde la actora presentó un escrito a fs. 369, cuyo sumario dice “desconoce prueba presentada por la parte reconviniente”, en debido plazo y citando como notificación a su parte la “cédula recibida el 21/11/18” (v. fs. 369, punto...

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