Sentencia nº AyS 1992-II, 174 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Mayo de 1992, expediente L 49251

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.25l, “V., J.C. contra Sindicato de Peluqueros y Afines. Fondo de desempleo, etc.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata, rechazó en todas sus partes la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por J.C.V. contra el Sindicato de Peluqueros Peinadores y Afines, al establecer no acreditado el vínculo laboral entre las partes y que no obstante lo normado en el art. 32 de la ley 22.250, que constituye una excepción del régimen especial a lo dispuesto en el art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo, en el caso de autos ni siquiera se ha demandado a la firma O.C., que a estar a la prueba producida, intervino como contratista, menos aún ha tenido oportunidad de demostrarse la falta de inscripción, hecho que ni siquiera se alega, circunstancia que obsta la condena a la demandada.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 77l8/7l; 375 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial y 32 de la ley 22.250 y esencialmente alega que:

    l) El sentenciante al tener por no demostrada la relación laboral entre las partes, omitió valorar las declaraciones de los testigos D. y M. en las que reconocen a la accionada como empleadora.

    2) Se infringió el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial pues siendo la parte demandada quien invocó que encargó la construcción del inmueble a O.C. (fs. 29 vta.) le correspondía a ella y no a la actora, la prueba de lo que alegó para eximirse de responsabilidad, como así también probar la inscripción de la empresa en cuestión en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

    3) Habiendo reconocido la demandada que...

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