Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 020928/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20928/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79248 AUTOS: “VILLALBA CESAR DARIO C/ DOS REIS FRANCISCO NORBERTO Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 270/276) motiva la queja de la parte demandada, conforme las consideraciones vertidas en el recurso de fs. 278/283 vta., replicado por la contraria a fs.

    291/292.

    A fs. 277, el perito ingeniero apela los honorarios regulados por considerarlos bajos.

  2. El recurso planteado por el demandado F.N.D.R. se dirige a cuestionar la decisión de la instancia anterior que determinó que el despido decidido por el empleador no se ajustaba a derecho porque no fueron acreditados los hechos invocados en la comunicación extintiva (v. transcripción de fs. 97/vta.), ya que no fue debidamente demostrado que el actor hubiera sustraído del establecimiento elementos de propiedad del demandado.

    En su memorial, el recurrente sostiene que el hecho en cuestión fue debidamente acreditado pero que el sentenciante incurrió en una arbitrariedad manifiesta, y apartándose irrazonablemente de las reglas de la sana crítica.

    Afirma el apelante que dicha causa fue debidamente probada en autos y que el magistrado de grado omitió valorar adecuadamente los hechos y las pruebas rendidas en autos.

    En dichos términos, sostiene que el juez de grado omitió considerar que el actor manifestó falsamente que se le pagaba en negro y que invocó causales injuriosas que le impedían la prestación de tareas, pero que no acreditó ninguno de dichos agravios.

    Entiende también el demandado que la prueba testimonial brindada en autos surge se demostraron los hechos fundantes del despido y que dentro de la causa de despido invocada se encontraba subsumida la pérdida de confianza.

    Por dicha razón, entiende que la indebida apropiación de un cuaderno con las fórmulas de fabricación de cilindros de impresión, cuya propiedad intelectual pertenecían Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.CRAIG, JUEZ DE CAMARA #20359542#165722056#20161031115046710 al empleador y constituían un...

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