Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 055493/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55493/2011 - VILLALBA CARLOS ALBERTO c/ GALENO A.R.T.

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 06 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurren las partes actora y demandada a mérito de los escritos de fs. 322/327 y fs.

    343/345, que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs. 352/353 y fs. 351/vta. respectivamente.

    Así también, la aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por altos y, por su parte, el perito médico legista objeta los propios por considerarlos reducidos (fs.

    318).

  2. Por razones de método, trataré en primer término el recurso interpuesto por el accionante, quien –en primer lugar- actualiza el recurso de reposición interpuesto a fs. 306/307, cuestiona la valoración de la prueba producida en autos y la imposición de costas.

    La parte actora a fs. 286/287, una vez producida la pericia médica en la cual se determinó que el trabajador no presentaba incapacidad laboral, solicitó que se remitan las presentes actuaciones al Cuerpo Médico Forense por considerar que el perito interviniente se había apartado de la prueba documental obrante en el expediente y que debió practicar al trabajador estudios médicos complementarios a fin de determinar si existía alguna secuela del infortunio que motivó el reclamo. Lo solicitado se tuvo presente de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 de la L.O.

    (fs. 289) y, posteriormente, se declaró innecesaria la prueba pendiente de producción y se fijó plazo para alegar (fs. 290). Frente a ello, a fs. 306/307, el Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19887041#168475372#20161206090033201 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX demandante interpuso recurso de revocatoria -con apelación en subsidio-. La reposición fue denegada y el recurso de apelación se tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. (fs. 309).

    El actor actualiza el recurso planteado e insiste en que resulta indispensable la intervención del Cuerpo Médico Forense.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, el mismo ha de ser desestimado, en tanto considero que el disenso articulado no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 116 de la L.O.

    Ello, dado que en el mismo el accionante se limita a argumentar que resulta necesario que el Cuerpo Médico Forense se expida con relación a su estado de salud, en tanto existen dos profesionales médicos legistas que han emitido informes diametralmente disímiles entre sí.

    Sin embargo, ni siquiera individualiza a qué

    profesional hacer referencia -además del perito médico designado en autos-, no detalla cuáles fueron las conclusiones a las que arribó el mismo ni en qué modo lo dictaminado se contradice que el informe pericial efectuado.

    No pierdo de vista, que a fs. 88/vta. el actor agregó un informe médico emitido por el Dr. D.M.B. del que surge que padecería un 8% de incapacidad de la total obrera. No obstante, lo cierto es que la Ley...

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