Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Abril de 2017, expediente COM 005977/2014

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 27 de abril de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “V.C.M.R. c/ DIA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO”, registro n° 5977/2014, procedente del JUZGADO N° 6 del fuero (SECRETARIA N° 11), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

H., G., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) M.R.V.C. promovió demanda contra Día Argentina S.A. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido con motivo del hurto de su vehículo Renault 9 GTL, dominio SBY 294, de la playa de estacionamiento del supermercado explotado por aquella, sita en la intersección de las calles Nuestras Malvinas y D.F., de la localidad de Monte Grande, Partido de E.E., Provincia de Buenos Aires (fs.

    15/25).

    Resistieron la pretensión Día Argentina S.A. (fs. 48/53) y su aseguradora citada en garantía, ACE Seguros S.A. (fs. 92/95).

  2. ) La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda, condenando a Día Argentina S.A. y a su aseguradora (esta última con los Fecha de firma: 27/04/2017 alcances que surgen de la póliza n° 830.537) a pagar al actor las siguientes Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23122279#174459868#20170427104117382 sumas: I) $ 38.000 en concepto del daño emergente derivado de la pérdida material del automotor sustraído; y II) $ 30.000 por daño moral. Todo ello con más intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

    Por el contrario, entendió improcedente el resarcimiento de los restantes rubros reclamados en la demanda, habida cuenta no haberse rendido prueba que acreditase la pérdida de chance y el daño psicológico que se dijo existente.

    Impuso las costas del juicio a Día Argentina S.A. (fs. 266/275).

  3. ) Contra esta decisión apelaron todas las partes (fs. 277, 279 y 281).

    El actor expresó agravios mediante el escrito de fs. 287/293, cuestionando básicamente: I) el rechazo del reclamo por daño psicológico, y II) el monto indemnizatorio otorgado por el resarcimiento de daño moral, que considera exiguo. Estos agravios fueron contestados por ACE Seguros S.A.

    (fs. 304) y por la parte demandada (fs. 307).

    De su lado, Día Argentina S.A. presentó el memorial de fs. 296/297, cuestionando la responsabilidad que le fuera endilgada por la sustracción ilegítima del automóvil del actor, crítica que fue resistida por el accionante con la pieza de fs. 312.

    Finalmente, ACE Seguros S.A. se quejó por: I) la responsabilidad atribuida a la demandada por el hurto ocurrido, cuya condena le fue extendida, y II) la admisión del rubro daño moral (fs. 300/302). Tales agravios fueron respondidos por el actor a fs. 310.

  4. ) Por razones de orden lógico corresponde examinar primeramente las apelaciones de la demandada y su aseguradora relacionadas con la responsabilidad civil que el actor imputó a la primera.

    En sus expresiones de agravios, tanto Día Argentina S.A. como su aseguradora consideraron que el fallo apelado omitió analizar circunstancias relacionadas con la prueba del caso que entienden relevantes para la correcta composición y solución del litigio. Refieren, particularmente, a ciertas incoherencias que resultarían de la ponderación del ticket de compra con el cual el actor pretende acreditar su presencia en el local de la demandada al Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23122279#174459868#20170427104117382 tiempo de ilícito por el cual reclama, frente a lo que resulta de la denuncia policial que realizó y lo declarado por dos testigos en esta sede comercial.

    Concretamente, dijo la demandada que el ticket de compra presentado por el actor fue expedido con posterioridad al momento en que realizó la denuncia policial y a la hora que en esta última se indicó como de ocurrencia del evento, lo cual entiende muestra una inconsistencia en el relato del actor.

    Añade, que las declaraciones testimoniales agregadas en la causa aportan mayor confusión a la cuestión, pues dos de los testigos declararon...

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