Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente B 65509

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causaB. 65.509, "V., A. contra Caja de Previsión Social Para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor A.V. promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones del 16-V-2002 y del 12-XII-2002 por las que, respectivamente, se denegó el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Pide que se condene a la Caja a abonarle la prestación que reclama con retroactividad a la fecha del deceso de la causante -17-XI-1998- con la debida actualización monetaria e intereses hasta el momento de su efectivo pago (fs. 9/17).

  2. Corrido el traslado de ley, la demandada solicitó el rechazo de la pretensión actora sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos cuestionados (fs. 44/63).

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por la parte actora, agregado el cuaderno de prueba de la parte demandada y glosados los alegatos (fs. 174/181 y 182/186), la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. El actor promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones del 16-V-2002 y del 12-XII-2002 por las que, respectivamente, se denegó el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Pide que se condene a la Caja a abonarle el beneficio con retroactividad a la fecha del deceso de la causante -17-XI-1998- con la debida actualización e intereses hasta el momento de su efectivo pago (fs. 9/17).

    Relata que el Directorio de la Caja demandada denegó el beneficio con base en la existencia de distintos domicilios denunciados por los cónyuges Rico Villalba ante el Registro Electoral y en que la doctora R. al matricularse denunció como estado civil el de separada, motivo por el cual, con fecha 23-II-2001, solicitó la reapertura del expediente administrativo 5516/R/99/08 y produjo prueba procurando acreditar que no se encontraba separado de su cónyuge.

    Refiere que el 16-V-2002 la demandada rechazó el otorgamiento del beneficio en el entendimiento que la relación matrimonial se hallaba quebrantada y, aplicando el principio de culpa concurrente, lo excluyó de los familiares con derecho a pensión que establece el art. 47 de la ley 6716.

    Expone que recurrió esa decisión esgrimiendo que no cabía presumir su culpabilidad y que, aún cuando hubiera existido, tampoco correspondía vincularla con el derecho de pensión, en tanto dicha presunción estaría prevista únicamente para las consecuencias civiles de la separación, mas nunca para las previsionales.

    Ante la desestimación del recurso admi-nistrativo interpuesto, promovió acción judicial procurando la anulación de los actos administrativos indicados.

    Se agravia en el entendimiento de que la demandada ha negado el derecho reclamado sobre la base que no probó que no se encontraba separado de su mujer, que no fue culpable de una hipotética separación y que no se encontraba en una relación extramatrimonial. Considera que ello, además de constituir una prueba negativa imposible de demostrar y un claro exceso de ritualismo formal, afecta de manera directa la garantía del debido proceso.

    Sostiene que los organismos administrativos carecen de competencia para decidir sobre cuestiones que por su índole corresponden a la justicia civil (v.gr. validez o invalidez del vínculo matrimonial) con sustento en precedentes jurisprudenciales de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Cuestiona también la prueba testimonial producida en sede administrativa sobre cuya base la Caja le negó el derecho alimentario, rechazando tanto la presunción de culpa en la separación como la existencia de una relación extramatrimonial.

    Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  5. La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por su parte, defiende la validez de los actos administrativos que denegaron el derecho a pensión solicitado.

    La demandada dio por acreditada la ruptura de la comunidad de vida.

    Sostiene que, en el supuesto de separación de hecho, el Directorio no sólo tiene la facultad -atribuida por la ley- de analizar las circunstancias especiales del caso, sino también la obligación legal de expedirse tanto por el otorgamiento del beneficio como por su rechazo.

    Responde a los agravios del actor vinculados a la producción de la prueba. En tal sentido, niega haber solicitado al actor prueba negativa alguna.

    Al respecto, señala que la inexistencia de separación de los cónyuges debió acreditarse con elementos demostrativos de la convivencia pública y notoria con la causante, lo que a su criterio no ocurrió.

    Pondera que en distintas oportunidades la causante no declaró que su estado civil era el de casada, sino el de separada (al afiliarse a la Caja) o divorciada (en la historia clínica), situación que avala con prueba producida en el expediente administrativo.

    Afirma que la legalidad del procedimiento no ha sido vulnerada, en tanto la intervención del letrado apoderado del interesado, quien tomó vista y retiró copia de las actuaciones (fs. 216, expte. adm.), desvirtúa el agravio relativo a la imposibilidad de ejercer el control de la producción de la prueba.

    Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  6. De las actuaciones administrativas agregadas a esta causa y de la prueba producida por las partes surgen las siguientes circunstancias útiles para su decisión.

    1. Expediente administrativo 5516/R/99/08.

      1. El señor A.V. presentó solicitud de pensión en su calidad de cónyuge de la afiliada G.E.R. (fs. 9), fallecida el 17-XI-1998 (conf. certificado de fs. 1).

      2. La Comisión de Jubilaciones, Pensiones Subsidios y A. aconsejó denegar el beneficio (fs. 32).

      3. El Directorio del organismo previsional, con fecha 17-IX-1999, dictó resolución rechazando la solicitud de pensión por fallecimiento de su cónyuge, en razón de la inhabilidad del señor V. para ser causahabiente del beneficio peticionado como consecuencia de la separación de hecho encuadrada en el art. 47 inc. e, último párrafo, de la ley 6716 -t.o. 1995- (fs. 33).

        Ponderó que en la declaración jurada presentada al momento de la afiliación la causante señaló como estado civil el de separada y que del informe del Registro Nacional de Electores requerido surgía que la doctora Rico y el señor V. registraban un domicilio en común al 29-XI-1971 (Ituzaingó 1191 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe), pero que a partir del 21-IX-1975, ambos realizaron cambios de domicilio que no concuerdan entre sí...

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