Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CNT 025434/2015/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 25434/2015

AUTOS: “VILLALBA, ALEX DARIO C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La perito psicóloga solicitó la retención del capital a percibir por el actor por la porción de los honorarios no percibidos producto del prorrateo ordenado por la suma de $8.621,36.-; solicitud que fue concedida a través de la resolución del 23/11/2022. Para así decidir la magistrada “a quo” tuvo en consideración que la naturaleza alimentaria del crédito reconocido al trabajador no empece a que éste deba contribuir, en alguna proporción, con el costo del litigio que decidió promover para el reconocimiento de su derecho.

Tal decisión fue recurrida por el actor quien solicita que se revoque la decisión ataca en virtud de lo que se desprende del art. 11 inc. 1 de la ley 24.557 que establece: "Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos.

Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas" -recurso que fue concedido el 7/12/2022-; circunstancia que motiva la intervención de este Tribunal.

Delimitada la cuestión sometida a consideración del Tribunal, de conformidad con el reciente criterio adoptado por esta Sala en los autos “OVIEDO, G.O. / PROVINCIA

ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” sentencia interlocutoria del 13/3/2023 y en los autos “SANTA CRUZ, E.J. C/ PROVINCIA

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” sentencia interlocutoria del Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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4/11/2022” (entre muchos otros), cabe considerar que de ser soportada por el actor –que ha sido vencedor en autos- la suma pretendida en concepto de diferencia de prorrateo, se produciría una traslación de los costos del juicio a la parte vencedora no condenada en costas, debiendo resignar parte de la reparación del daño sufrido en un infortunio laboral y al respecto resulta...

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