Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2019, expediente FSM 017087179/2002/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 17087179/2002/CA1 – ORDEN N° 14.209 VILLAGRAN, L.A. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 –

Secretaría N° 2 En San Martín, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VILLAGRAN, L.A. Y OTROS c/

PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.A.L. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional; no hizo lugar a la acción ordinaria interpuesta, sin perjuicio de lo cual reconoció el derecho de los amparistas a obtener de la entidad bancaria demandada el reintegro de sus depósitos en los términos de los fallos “M.” y “Kujarchuk” y ordenó a esta última la devolución de la suma en pesos suficiente para adquirir la misma cantidad de dólares que se encontraban depositados, sin necesidad de practicarse liquidación alguna. Por último, impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, la sentenciante sostuvo que al haber transcurrido más de 11 años desde el dictado del precedente “M.” cualquier liquidación que se realizara bajo los parámetros allí fijados, excedería de la cantidad de dólares depositados originariamente. Por ello, dispuso que no correspondía practicar liquidación alguna y ordenó

    Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11422549#235316176#20190806103013520 al Banco de la Provincia de Buenos Aires el pago en pesos en la cantidad suficiente para adquirir los mismos dólares que habían depositado los ahorristas.

    Destacó que las finalidades buscadas por el más Alto Tribunal al resolver el precedente “M. habían sido la de preservar el capital perteneciente a los ahorristas, concluyendo que la aplicación de la fórmula allí

    establecida no ocasionaba lesión al derecho de propiedad, en tanto permitía obtener una suma expresa en pesos que cubría íntegramente el valor de los dólares que habían depositado.

    Por otra parte, remarcó que al aplicarse las pautas allí establecidas ($1,40 + CER + 4% anual –no capitalizable-) no podría superarse el valor del tipo de cambio vigente a la fecha de pago a los fines de determinar el monto a percibir. Y, en el mismo sentido, agregó, que conforme la interpretación de la doctrina del fallo en cuestión como la jurisprudencia, fueron contestes en que la liquidación que se efectuara no podía dar más que el valor de dólar correspondiente a su depósito.

    Además, sostuvo que en caso contrario, se incurriría en el vicio de “ultra petita”.

    Finalmente, recalcó que al declarar procedente el derecho de los amparistas se debía computar como pagos a cuenta “las sumas que –con relación a dicho depósito-

    hubiera abonado la aludida entidad a lo largo de este Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR