Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 036845/2014

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación “V., J.I. c/P., A.I. y otros s / Daños y Perjuicios”

Expte. n° 36.845/14 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:

V., J.I. c/P., A.I. y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte)

, respecto de la sentencia de fs. 171/181, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI – SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROS

I.-

A las cuestiones propuestas el Dr. H.M. dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 171/181 admitió

    parcialmente la acción resarcitoria entablada por J.I.V. contra “Rocaraza S.A.”, haciéndola extensiva a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, quien fuera citada en garantía, en los términos del art. 118 de la ley 17.418. El motivo de este juicio encuentra origen en el accidente acaecido el día 21 de mayo de 2014, a las 07:15 hs., sobre la Avenida Corrientes, a metros de su intersección con la calle G., de esta ciudad, a raíz de una colisión en el sector trasero izquierdo del vehículo del actor. La condena prosperó por la suma de $ 52.280, con más sus intereses Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 21/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #21003944#205726860#20180731124050980 y costas del proceso, a abonarse en el plazo de diez días.-

    Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 21/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #21003944#205726860#20180731124050980 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Contra dicho pronunciamiento apela el demandante a fs. 184. Su expresión de agravios luce a fs. 221/222 vta., referente a los montos concedidos por “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”, los que obtuvieron respuesta de la contraria a fs. 226/227 vta.-

  2. - La presente acción persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el accionante, con motivo del accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad el día y lugar antes señalados, oportunidad en que se produjo una colisión entre el rodado conducido por el demandante (Renault Logan, dominio LIH 862, afectado al servicio de taxímetro) y el interno n° 2563 de la línea de transportes n° 146, cuya explotación se encuentra a cargo de la empresa accionada, y que fuera guiado en la ocasión por el Sr.

    A.E.P.. El rodado de mayor porte colisionó con su frente el sector trasero izquierdo del automóvil del actor, que se encontraba momentáneamente detenido y aguardando el ascenso de una pasajera.-

  3. - La responsabilidad por el hecho ilícito que nos convoca en esta Alzada no fue motivo de controversia, razón por la cual sólo corresponde abordar el análisis de los rubros objeto de queja.-

    El accionante se agravia por el escaso monto con el cual fue justipreciada la partida correspondiente a la “incapacidad sobreviniente”. Asegura que no se evaluó concretamente el daño material experimentado por el actor. Indica que, conforme a lo expuesto por el perito médico designado en la causa, las lesiones que presenta el Sr. V. merecen ser calificadas como “graves” y que deben evaluarse sus condiciones personales. Sostiene que el importe concedido por este concepto ($ 12.000) resulta insuficiente, en función del 8,40% de incapacidad física concluido por el experto. Por último, destaca que el actor contaba con 46 años al momento de Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 21/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #21003944#205726860#20180731124050980 protagonizar el accidente, por lo que sus secuelas tendrán mayor incidencia en su vida, en la medida que se desempeña como chofer de un taxímetro, en el cual debe permanecer varias horas diarias al mando del vehículo. De tal suerte, en función de lo normado por el art. 165 del Código Procesal, solicita la elevación de la partida a su justa medida.-

    Cabe señalar que, d esde un punto de vista genérico, M.Z. de G. define a la incapacidad como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales” (“Resarcimiento de daños”, H., Buenos Aires, 1996, t. 2a, p. 343). Ahora bien, es evidente que esa disminución puede, como todo el resto de los daños considerados desde el punto de vista “naturalístico” (esto es, desde el punto de vista del bien sobre el que recae la lesión; vid.

    B., A.J., "El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida de relación y a la persona en general", Revista de Derecho Privado y Comunitario, Daños a la persona, n° 1, Santa Fe, 1992, p. 237 y ss.), tener repercusiones tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial de la víctima.-

    De modo que, el análisis en este apartado se circunscribe a las consecuencias patrimoniales de la incapacidad sobreviniente, partiendo de la premisa –sostenida por la enorme mayoría de la doctrina nacional - según la cual la integridad física y/o psicológica no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir. Se trata, en última instancia, de un lucro cesante actual o futuro, derivado de las lesiones sufridas por la víctima (P., R.D. -Vallespinos, C.G., Obligaciones, H., Buenos Aires, 1999, t. 4, p. 305).-

    En el caso que nos convoca, el perito informó que el actor, a raíz del siniestro, sufrió traumatismo cervical y de parrilla costal. Sus lesiones se encuentran consolidadas y no Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 21/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #21003944#205726860#20180731124050980 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A...

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