Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 021641/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPTE. Nº21.641/2016/CA1. AUTOS:

VILLAGRAN, CARLOS DAVID C/ PROVINCIA ART S.A s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL

. JUZGADO NRO.79.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/2/2020 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs.113/115, que en lo sustancial rechazó la demanda y declaró las costas en el orden causado y las comunes por mitades,

se alzan las partes a tenor de los memoriales de fs.116/117 y fs.118/119, sin réplica. A su vez, los abogados de la demandada apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

La parte actora se agravia, por cuanto el a quo rechaza la demanda,

aunque adelanto que su crítica carece de fundamento.

Se recuerda que C.V., manifiesta que el día 22/10/2015

mientras se dirige a su trabajo, al descender del tren, luego de bajar dos peldaños, tropieza y cae por las escaleras hacia abajo, provocándole politraumatismos de diversa severidad, siendo la parte más afectada su mano derecha, más precisamente el dedo pulgar. Como consecuencia de dicho accidente, padece una incapacidad parcial y permanente que estima en el 30,80% de la TO –fs.5/6-. Afirma, que la empleadora –Iluminaciones Ronda SA- no denunció el hecho a la ART.-

La ART niega todos los hechos, desconoce e impugna incapacidad,

valuación y liquidación. Reconoce que suscribió contrato de aseguramiento Nro.131.667, entre los que se encontraba el Sr. C.D.V., vigente al momento de los hechos de marras. En lo que respecta al supuesto accidente in itinere denunciado por el actor, toma conocimiento del mismo al momento de ser notificada de la demanda, razón por la cual se vio impedida de investigar el hecho y en su caso otorgar la prestación correspondiente.

En tal orden de ideas, atenta la expresa negativa de la demandada, era al trabajador a quien le correspondía acreditar las circunstancias fácticas descriptas; lo que considero no sucedió (art. 377 CPCCN).

En efecto, en el caso, no surge del escrito de inicio y mucho menos de las constancias de la causa, que se haya denunciado o comunicado a la ART,

Fecha de firma: 28/02/2020 el accidente in itinere denunciado como ocurrido el día 22/10/2015 ni tampoco A. en sistema: 10/03/2020

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

28267719#256245594#20200310161210651

Poder Judicial de la Nación las secuelas físicas y psíquicas invocadas en el escrito inicial. Tampoco se extrae de los elementos de autos que la ART por intermedio de alguno de sus prestadores hubiere otorgado las prestaciones respectivas.

Nótese que en ninguna parte de su relato inicial el actor alude haber efectuado denuncia alguna o haber sido atendido por algún prestador de la ART. Por el contrario, el accionante afirma que Iluminaciones Ronda SA no realizó la denuncia que hubiera correspondido ante la ART para recibir el tratamiento médico adecuado. A su vez, nunca hace referencia de haber denunciado tales dolencias a la ART.

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