Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Junio de 2022, expediente CIV 038543/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

38543/2019

VILLAGRA, R.M. c/ RAMIREZ, FERNANDO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2022.- LP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud de la caducidad del incidente de caducidad acusada por el demandado el 04/04/22, cuyo traslado conferido el 13/04/22, fue contestado por el actor el 18/04/22.

II.-El acuse de caducidad del incidente de perención debe ser sustanciado y resuelto antes de emitir pronunciamiento sobre la expiración procesal de la instancia principal, dada la preeminencia lógica del primero en tanto el segundo se le subordina (“H., V.P. c/ Madera N.O del Chubut S.A s/ sumario”, 30-11-01, Cam. De Apelaciones- Esquel).

III.-De las constancias obrantes en autos se desprende que el 31/03/22, se le hizo saber al actor -a raíz de su presentación del mismo día- que se había dado cumplimiento con las notificaciones electrónicas ordenadas por secretaría oportunamente a los fines de notificar el traslado del planteo de caducidad de segunda instancia por el interpuesto.

Así las cosas, tomando como punto de partida el día 31/03/22, se observa que, al momento de introducir el planteo de caducidad sujeto a ponderación, esto es el 04/04/22, aún no se encontraba cumplido el tiempo de inactividad de un mes estipulado por la norma del articulo 310 del Código Procesal en su inciso cuarto.

  1. En consecuencia, corresponde tratar la caducidad de segunda instancia acusada por el actor el 24/02/22, cuyo traslado Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    conferido el mismo día y notificado electrónicamente el 31/03/22, fue contestado por el demandado el día 04/04/22.

  2. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.-

    Sin perjuicio que el artículo 313 inciso tercero del Código Procesal, impone al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, ello no releva a las partes de realizar aquellos que sean necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual puede suplirse mediante una diligente actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR