Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Agosto de 2022, expediente CNT 054884/2012/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 54884/2012

(JUZG. NRO. 33)

Autos: “V.N.Y.E.C. COMPAÑÍA

ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022

VISTO:

La representación letrada del perito médico apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos (presentación de fecha 3.9.2021).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados al representante letrado del perito médico, no lucen adecuados, por lo que corresponde su elevación a la cantidad de 2,8 UMAs, que conforme A.C.N.. 12/2022,

equivalen a $25.202,80 (art. 38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar la regulación de honorarios del representante letrado del perito médico, a la cantidad de 2,8 UMAs, que conforme A.C.N.. 12/2022,

equivalen a $25.202,80

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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