Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Abril de 2023, expediente FSA 016840/2022/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

VILLAGRA MYRIAM ELIZABETH

C/PAMI S/AMPARO LEY 16986

FSA 16840/2022/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 13 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 01/02/2023.

CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación deducida por la obra social accionada, en contra de la resolución de fecha 31/01/2023 por la cual el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora, en representación de su madre J.Y., y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que en el plazo de 48 horas de notificado, autorice a la afiliada la renovación del servicio de internación domiciliaria integral, con los submódulos de kinesiología (5

sesiones por semana), enfermería (1 sesión por día) y cuidador domiciliario por 16 hs. diarias de lunes a domingo, de conformidad a lo solicitado por los médicos tratantes y a lo expuesto en los considerandos. Impuso las costas por su orden.

2) Que para así resolver, consideró acreditado que la Sra.

J.Y. es afiliada al PAMI (copia de carnet de afiliación); y cuenta con Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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certificado de discapacidad requiriendo acompañante (CUD N° 3456705347

emitido el 27/04/2021 con vencimiento el 27/04/2027), en atención a su patología ya que presenta antecedentes de epilepsia generalizada desde el año 1995, diabetes tipo II, obesidad, poliartrosis con dificultad progresiva de la marcha e inestabilidad postural, infecciones urinarias a repetición, gastritis crónica, reflujo gastroesofágico, colon irritable con períodos de diarrea y vómitos motivados por malos hábitos alimentarios, lo que le ocasiona deshidratación y descompensación del medio interno y cardiopatía hipertensiva con esclerosis valvular aórtica.

Asimismo, que presenta síndrome depresivo de larga data pero con rechazo a tratamiento psiquiátrico, vive sola, con caídas frecuentes,

padece gastroenteritis a repetición con intolerancia a medicación hipoglucemiante, convulsiones nocturnas generalizadas, deterioro cognitivo en estudio por lo que no realiza correctamente la terapéutica indicada; y que en octubre del año anterior sufrió una crisis sincopal con caída, aumentando progresivamente la inestabilidad postural por lo que también requiere andador.

Que ante ello, la especialista en neurología tratante requirió

el servicio de acompañante terapéutico las 24 horas todos los días de lunes a domingos, aclarando que el pronóstico de la paciente depende de un adecuado cuidado en su domicilio y estrictos controles clínicos y neurológicos, que requiere ayuda para todas las actividades de la vida diaria, controlar los horarios y dosis de medicamentos y un plan de fisio-kinesioterapia a diario para cuidados posturales en el domicilio para evitar traumatismos (informe médico emitido por la Dra. C.M.F. el 02/11/2022).

Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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Añadió que el Dr. F.M.T. también solicitó

internación domiciliaria integral, módulo clínico II por un período de tratamiento de 3 meses, submódulo complementario equipamiento de cama ortopédica, kinesiología (5 sesiones por semana), enfermería (1 sesión por día)

y cuidador (8 horas diarias) (cfr. planilla de solicitud/reinscripción de internación domiciliaria integral – PAMI de noviembre de 2022).

Meritó la postura de la obra social demandada señalando que ésta no discutió la condición de afiliada ni el diagnóstico y patologías que la amparista padece, sino que expuso que el servicio de internación domiciliaria no puede ser brindado por tiempo indeterminado, ya que la enfermedad de la paciente es crónica; que no se acreditó la imposibilidad económica de aquella de afrontar los gastos, como también que la afiliada podría recurrir a hospitales o sanatorios donde se le brinden las prestaciones médicas necesarias o bien solicitar un subsidio o ayuda para cuidador domiciliario en el área de servicios sociales.

Ante ello, entendió que la falta de autorización oportuna a las prestaciones médicas requeridas por los profesionales tratantes resulta arbitraria, atento a que la prescripción médica del tratamiento fue elaborada por los médicos tratantes teniendo en cuenta las circunstancias especiales del padecimiento de su paciente que sufre una serie de enfermedades y está

afectada por otras circunstancias que agravan su situación, por lo que sostuvo que el servicio solicitado resulta imprescindible para mejorar su calidad de vida y no puede ser interrumpido mientras permanezca en tal condición.

Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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Agregó que el argumento esgrimido acerca de que la internación domiciliaria no puede otorgarse por tiempo prolongado también peca de arbitrariedad manifiesta, toda vez que nada hace sospechar que las condiciones de salud por las que fue brindada hayan cambiado respecto de las tenidas en cuenta al momento de su otorgamiento, constituyendo una prestación fundamental para la señora Y., quien es una persona enferma, anciana y que presenta una severa discapacidad, por lo que forma parte de un grupo hipervulnerable que merece la máxima protección de sus derechos, sobre todo por parte del Estado, en virtud de las obligaciones legales asumidas tanto en el marco nacional e internacional Sin embargo, consideró que los diferentes términos utilizados por los médicos tratantes al indicar la prestación, esto es el de “acompañante terapéutico por 24 hs. por día” de la neuróloga –Dra. F.- de fecha 02/11/2022 y el de “cuidador por 8 horas diarias” del especialista en medicina general - Dr. T.-, son incompatibles por cuanto conllevan funciones diferentes, señalando que una es la que cumplen los cuidadores y asistentes de personas con discapacidad y otra la de los acompañantes terapéuticos, quienes realizan tareas que requieren una capacitación profesional sanitaria especial.

En base a jurisprudencia de la Sala I de esta Cámara dictada en autos “Ramos, J.F.c. s/ Amparo ley 16.986”, fallo del 20/12/2019 y “Colombres, M. y otros c/PAMI s/amparo ley 16.986”,

resol. de fecha 16/03/2020 y teniendo en cuenta el diagnóstico y las enfermedades que padece la afiliada y las recomendaciones de asistencia que Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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surgen del informe de fecha 02/11/22, concluyó que su cuadro de salud requiere del cuidado no terapéutico establecido en el art. 2 de la ley 26.844- sobre servicio doméstico-, a los fines de evitar su institucionalización en un centro hospitalario o geriátrico y no el del acompañante terapéutico contemplado en el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental (ley N° 25.421) en el espíritu de la ley de Salud Mental (N° 26.657), puesto que no se acreditó ninguna patología psiquiátrica que justifique la prescripción de un profesional de este tipo en el marco del referido Programa.

Evaluó asimismo las previsiones contempladas sobre la materia por la Ley 24.901 y en particular lo normado por el art. 39 inciso “d” en cuanto prevé la “asistencia domiciliaria” y, en ese contexto, sostuvo que, en el caso, resulta arbitrario que a pesar de que la médica neuróloga tratante prescriba la prestación por 24 horas, el formulario de solicitud /renovación de internación domiciliaria integral brindado por PAMI no permita consignar por el médico de cabecera una cantidad superior a 8 horas diarias, toda vez que atento al estado de salud de la paciente y las condiciones que presenta, es evidente que requiere más de las que el demandado permite.

No obstante, en tal contexto resolvió la aplicación del principio del “esfuerzo compartido” atento a que la amparista no invocó ni probó que la afiliada o su familia se encuentren imposibilitados económicamente de afrontar el pago de un porcentaje de la asistencia domiciliaria requerida, disponiendo que el costo del cuidador sea cubierto por 16 horas diarias de lunes a domingo por el Instituto demandado y las 8 horas...

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