Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente Rc 121825

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"V.M.P. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"

La Plata, 21 de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Titular de la Asesoría de Incapaces del Departamento Judicial La Plata promovió, el 20 de marzo de 1987, ante el Juzgado Civil y Comercial n° 2 de la misma Departamental la insania -hoy determinación de la capacidad jurídica; Ac. 3.725, modificado por Ac. 3.728- de la joven M.P.V., por padecer retraso mental moderado y encontrarse internada en el Instituto Psicopedagógico "Dr. Ramos Mejía" ubicado en La Granja, partido de La Plata (v. fs. 133, 136, 156, 163, 171/173, 201, 213, 226/230, 261, 273, 280, 283, 293 y 295).

    Luego, el mencionado Juzgado declaró la incapacidad civil de la causante en los términos del art. 141 del -entonces- Código Civil, designando al Curador Oficial de Alienados como curador definitivo (v. fs. 188).

    Transcurridos varios años desde el inicio de la causa, el 25 de septiembre de 1999, el citado Hospital por orden del juez externó a la paciente con el alta definitiva, para habitar con su tía materna J.A.V. d.C. en la localidad de Berazategui, quien se encargó de su control y asistencia (v. fs. 328/329, 341/343, 348/351, 372, 378/380 y 1063/1067) hasta su fallecimiento acaecido en el año 2014, momento a partir del cual la prima e hija de la señora V. –M.N.C.- asumió el compromiso de cuidar y asistir a la causante, llevándosela a vivir a su casa junto a su familia en la localidad de Florencia Varela (v. fs. 1198/1200, 1201, 1280 y 1281).

    A continuación, el juez de La Plata, previo dictámenes del Curador Oficial (v. fs. 1172/1174) y Asesora de Incapaces (v. fs. 1179) se declaró incompetente para continuar interviniendo, con sustento en que la señora M.V. tiene su residencia consolidada en la localidad de Berazategui, fuera del ámbito geográfico de su jurisdicción y perteneciente a la Departamental Quilmes. En consecuencia, remitió los autos a sus pares de dicho departamento judicial (v. fs. 1205).

    Recibida, el Juzgado de Familia n° 4 de Quilmes que resultó desinsaculado (v. fs. 1216 vta.) rehusó la atribución de competencia, argumentando que de las constancias de los obrados surge que la causante se domicilia junto a su prima en la ciudad de F.V. y habiéndose creado los Juzgados de Familia con sede en dicha localidad, envió las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes correspondiente a sus efectos (v. fs. 1292).

    Así, el órgano de Familia n° 1 de F.V. que resultó sorteado (v. fs. 1293) rechazó la...

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