Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Octubre de 2013, expediente FTU 000404/2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 404/2009, V.C.A.C./ ESTADO NACIONAL, MINIST. DE DEF. MINIST. JUST. SEG. POL. FED. ARG. S/

ORDINARIO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -2-

S.M. de Tucumán, 22 de octubre de 2013.-

Y VISTO: el recuso de apelación interpuesto a fs.

188/189 en subsidio del de revocatoria; y CONS I DERANDO:

Que vienen estos autos a estudio, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 188/189 en forma subsidiaria al recurso de revocatoria, en contra de la providencia de fecha 15 de marzo de 2012 (fs. 185), el cual fue rechazado por el Juez a quo concediendo el recurso de apelación.-

Que de las constancias de la causa, se desprende que el actor, señor C.A.V., falleció en fecha 19 de octubre de 2009 (fs. 165); que la señora M.E.L., heredera del causante fue autorizada por los co-herederos: señores R.F.V. y P.A.V., como consta en documentación legalizada de fs. 166, para que continúe en nombre y representación del sucesorio las acciones judiciales iniciadas por el causante en varios juicios, entre los cuales se encuentra el presente.-

Que si bien consideramos que lo correcto hubiese sido que la señora L. otorgue al abogado que los representará en los juicios del causante un poder especial para juicios, en el carácter de apoderada del sucesorio y en nombre y representación del mismo, tal como lo sostiene el sentenciante, juzgamos que en este caso en particular, esta falta fue subsanada con la ratificación hecha por la propia señora L. y por los demás co-herederos a 1 fs. 182 y, con la resolución ampliatoria emanada del juez del sucesorio, cuyo testimonio fue presentado debidamente legalizado a fs. 183, por la cual se faculta a la señora M.E.L., a actuar procesalmente con apoderado, como así también suscribir toda documentación pertinente, con cargo de oportuna rendición de cuentas en el sucesorio.-

Entendemos que insistir con la exigencia de un poder especial en los términos indicados, sería, conforme los hechos descriptos, un excesivo rigorismo formal, que causaría un perjuicio económico innecesario a la propia sucesión, ya que los derechos de los otros co-herederos se encuentran protegidos por el cargo de oportuna rendición de cuentas en cabeza de la señora L..-

Por todo ello, juzgamos revocar la resolución apelada de fecha 15 de marzo de 2012 y, en consecuencia, tener por apersonado en los presentes autos al Dr. J.H.S.C. en el carácter de apoderado de la señora M.E.L., cónyuge...

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