Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Agosto de 2022, expediente CAF 017786/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17786/2020

VILLAGRA, L.E. c/ EN - AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por el Fisco, en los autos caratulados “VILLAGRA,

L.E. c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 25 de febrero de 2022, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y; por ende, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley Nº 20.628, texto según las leyes 27.346 y 27.430 y ordenó que –por quien corresponda-

    cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios. Asimismo, dispuso que fueran reintegradas las sumas retenidas en ese concepto, a partir de la fecha de interposición de la demanda. Ello, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, “desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago”. Impuso las costas a cargo de la demandada.

    Para así resolver, examinó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese impuesto, en cuanto aquí interesa, a las jubilaciones.

    Al respecto, invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019.

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Concluyó que, en atención a que resultaba de la prueba agregada a la causa que la parte actora se hallaba en estado de vulnerabilidad, correspondía hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y disponer que no podrá descontarse suma alguna del haber jubilatorio en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    Agregó que también debían ser reintegradas las sumas que les hubiesen sido retenidas en ese concepto desde la fecha de interposición de la demanda.

    Asimismo, dispuso que a las sumas cuya restitución fue admitida debían adicionárseles intereses, desde que cada una fue retenida y hasta la fecha de efectivo pago, a la tasa pasiva...

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