Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Marzo de 2016, expediente CNT 048912/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91131 CAUSA NRO.

48.912/2011/CA 1 AUTOS: “V.J.M. C/ SERVIPOL S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 45 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de MARZO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.366/368 se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs.372 y fs.373/375.

  1. Se queja la demandada porque se admitió el pago de indemnizaciones por el despido indirecto en el que se colocó el actor.

    Argumenta en torno de las causales esgrimidas a lo largo del intercambio telegráfico y en virtud de las cuales puso fin al contrato, invocando que no habría respetado lo normado por el art.243 de la LCT. Realiza una serie de apreciaciones en torno de los salarios que se reputaron adeudados durante la convalescencia del demandante y la aplicación o no de las prescripciones que contiene el art.208 del régimen normativo señalado, y los alcances del concepto de “carga de familia”. Apela los honorarios regulados a los letrados intervinientes en autos.

  2. Cabe recordar que el actor, quien se desempeñó en calidad de vigilador durante dos tramos temporales a las órdenes de la demandada, en cuanto resulta relevante a los fines de examinar los términos del distracto, comenzó a gozar de licencia por enfermedad como consecuencia de un padecimiento de doble hernia inguinal, el 21 de noviembre de 2010. La demandada abonó los salarios por enfermedad hasta que ubicó al accionante en el período de reserva de puesto (art.211, LCT), a partir del 22 de febrero de 2011, lo que le comunicó por medio de la misiva obrante a fs.51. El actor rechazó la postura de la empleadora haciéndole saber que el origen de su dolencia era laboral –accidente de trabajo- y solicitó se reviera la situación de encuadrar su situación en el art.211 de la LCT. La demandada mantuvo su postura y desconoció, al mismo tiempo, que se tratara de una patología que “tenga vinculación con las tareas desarrolladas bajo relación de dependencia en esta empresa” (misiva del 3 de marzo de 2011, reiterado el 17 de junio, fs.38).

    En junio el actor dio aviso de que contaba con alta médica y solicitó reintegrarse a su trabajo, se sometió al...

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