Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2020, expediente L. 121569

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.569, "V., J.L. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S.,P., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata declaró procedente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 608/621 vta.).

Se dedujo, por la parte accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 627/632).

Dictado la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución del litigio, el tribunal de trabajo hizo lugar parcialmente a la acción deducida por el señor J.L.V. y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar las sumas que especificó en concepto de las prestaciones previstas en la ley 24.557 (arts. 11 apdo. 4 inc. "b", 15 apdo. 2 y 20), como reparación por la incapacidad permanente total sufrida como consecuencia del accidentein itinereque alegó haber padecido.

    Para así resolver, en lo que interesa, juzgó acreditado que, como derivación del ataque con arma de fuego padecido por el actor -dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- mientras se dirigía a tomar servicios como Policía Adicional, posee secuelas que importan un compromiso severo en el nervio tibial posterior de la pierna derecha, disminución de la fuerza muscular contra resistencia anulada en la mano izquierda, limitación reducida en la columna lumbosacra, hipotrofia muscular en tobillo derecho y ausencia de sensibilidad y tono y trofismo disminuidos en el pie derecho; que lo invalidan en un 68,40% del índice de la total obrera (v. vered. primera cuestión, fs. 608/609).

    Expresó luego, que la primera manifestación invalidante coincide con la fecha del siniestro -11 de abril de 2011- (v. vered. tercera cuestión, fs. 610 vta.).

    Tuvo por probado también que el reclamante devengó en abril de 2011 una remuneración de $12.139,40. Sobre el particular, señaló que a los fines de determinar la base salarial "deben computarse (en su importe bruto) todos los rubros incluidos en...

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