Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Julio de 2019, expediente FSA 031000116/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VILLAGRA,D.D. VALLE c/ ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES” Expte.

N°31000116/2007 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 22 de julio de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el letrado apoderado de la actora interpone recurso de aclaratoria en contra de la resolución del 28 de junio del corriente año, que omitió expedirse sobre las costas del recurso de apelación incoado por la contraria, las que entiende deben ser impuestas a la Anses (fs. 341).

  2. Que de conformidad con el inc. 3° del art. 36 y el inc.

    1. del art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el recurso de aclaratoria es un medio del que pueden valerse las partes para obtener que se depure la sentencia de errores materiales, oscuridades u omisiones de que pudiere adolecer, no debiéndose alterar el fondo de la cuestión decidida. De ahí que esta vía no puede utilizarse para que el tribunal vierta dos opiniones distintas en un mismo juicio (CNFed.CC, sala II, 26-02-98, LL 1998-C-217 y DJ 1998-2-542, jurisprudencia citada por C.J.C. y C.M.K. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Anotado y Comentado”, Buenos Aires, La Ley, tomo II, pág. 225).

  3. Que, dentro de ese orden de ideas, corresponde expedirse sobre la distribución de las costas por el recurso de apelación interpuesto por la Anses en contra de la resolución de aprobación de planilla dispuesta por el juez de grado a fs. 320 y que fuera resuelto por este Tribunal a fs. 338/340 rechazando dicho recurso y confirmando la resolución apelada.

    Fecha de firma: 22/07/2019 Alta en sistema: 23/07/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4202275#240145291#20190723130418591 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Que, conforme lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Rueda, O.” (Fallos: 327:1161, entre otros) si bien el art. 21 de la ley 24463 establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestas por su orden en todos los casos, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de...

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