Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Mayo de 2011, expediente 16.429/2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 16.429/2004 VILLAGRA DE Á., S.D. C/

JUZG. N° 11 ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTE-

SECR. N° 22 RIOR GENDARMERÍA NACIONAL S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “VILLAGRA DE Á., S.D.C./

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR GENDARMERÍA NACIONAL S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs. 132/135 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., S.B.K. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. Vienen los autos al acuerdo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 138) contra la sentencia de fs. 132/135 vta. que rechazó la demanda promovida por la Sra. S.D.V.D.Á. en su carácter de curadora del ex-

    sargento J.M.Á., con costas en el orden causado.

  2. Para así decidir, el Magistrado de primera instancia, en el referido USO OFICIAL

    pronunciamiento, desestimó la acción con fundamento en la doctrina de los precedentes y “Azzetti”, “L.” y “Aragon” (la primera de ellas registrada en Fallos: 321:3363, del 10.12.98;

    la segunda en La Ley OnLine; cita AR/JUR/11056/2007, del 18.12.07; y la tercera en Fallos:

    330:5205, del 18.12.07), que estimó razonable aplicar en virtud de que las lesiones sufridas por el actor son derivadas del cumplimiento de una misión específica de la fuerza de seguridad, no originando –de ese modo- responsabilidad del Estado Nacional. Por consiguiente, rechazó el resarcimiento solicitado por el actor, por no resultar aplicable las normas del derecho privado.

  3. En apretada síntesis, la curadora definitiva del ex-sargento J.M.Á. inició demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional Argentino –

    Ministerio del Interior – Gendarmería Nacional por la suma de $ 635.000 o lo que en más o en menos fije el prudente arbitrio judicial, en virtud del accidente acaecido por ÁLVAREZ el 15 de Agosto de 1993.

    Relató que ese día resultó herido de bala en el cuello y que si bien se reintegró por un tiempo al servicio activo, la lesión tuvo un proceso evolutivo y progresivo que derivó en una psicopatología como dolencia: Síndrome Orgánico Cerebral, disponiéndose -con fecha 3 de septiembre de 2002- su calificación como “Inútil para todo servicio”, declarando la relación directa de la dolencia con los servicios prestados.

  4. La referida sentencia dio lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 138, expresando agravios a fs. 150/153, siendo replicados por la contraria a fs.

    154/155.

  5. Se queja el recurrente (conf. fs. 150/153) de que el Magistrado resolvió la cuestión de fondo sin fundamentar su criterio y aplicando erróneamente lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en la doctrina de la causas “Azzetti” y “Aragón”. Asimismo, alega que no son aplicables los citados precedentes al caso de marras, pues existe una gran diferencia con el hecho ocurrido, ya que el señor Á. no se encontraba cumpliendo una misión específica.

    Sostiene que el fundamento del fallo radica en considerar que la agresión que sufriera el actor el 15.08.93 en la vía pública -en ocasión de haber sido víctima de un hecho delictivo- motivó el cese de su relación activa con la Fuerza demandada; que el hecho se encuadró como sucedido “en y por actos de servicio” siendo calificado como “Inútil para todo servicio” -atento la minusvalía del 70%- por lo que le corresponde el retiro que fuera concedido (conf. Art. 96 inc. b), ap. 2, de la ley 19.349), sin lugar a una reparación del derecho común por tratarse de una lesión que ha sido fruto del cumplimiento de sus funciones específicas.

    Por su parte, el quejoso argumenta que no se encontraba cumpliendo una misión o función específica de la Fuerza, por el contrario, que se hallaba franco de servicio sin cumplir ninguna tarea vinculada con la Fuerza. Expone que el hecho de sufrir un robo o un asalto reconoce como causa un hecho accidental, ya que le puede ocurrir a cualquier persona, civil o militar. Por lo tanto, solicita que se le reconozca la reparación civil pretendida por los daños directos y mediatos resultantes del infortunio que protagonizara el actor.

  6. En primer lugar, advierto que el escrito de fs. 150/153, apreciado en su conjunto, máxime teniendo en cuenta el temperamento benevolente que propicia esta S., que privilegia no frustrar el acceso a una revisión de la sentencia de primera instancia (confr. causas 6221 del 9.2.78 y 5905 del 27.5.88; 2952/1999 del 12.05.09; 1653/2006 del 26.10.10; y 2294/2003 del 29.10.10, entre muchas otras), satisface la exigencia del art. 265 del ritual, por lo que me abocaré a su análisis. Sin perjuicio de lo cual, como se verá al analizar los agravios expuestos, es evidente que aspectos del decisorio del juez de grado han quedado firmes...

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