Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Octubre de 2021, expediente CNT 036798/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.061. CAUSA N° 36798/2017. SALA IV.

VILLAGRA, DANIEL ESTEBAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL

. JUZGADO N° 56

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19

de octubre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia del 28/12/2020 se alza la parte actora a tenor del memorial interpuesto el 01/02/2020, que recibió

réplica de su contraria.

II) El Magistrado de grado rechazó el reclamo inicial del trabajador.

Para así resolver, destacó que el actor “…describe haber padecido un accidente de trabajo el 16/12/15. Refiere que mientras cortaba una pieza de carne con su mano izquierda, el cuchillo patinó y le produjo una herida corto-punzante de 1 cm. Y moderada profundidad en tercio distal del antebrazo derecho. Luego describe las tareas que realizaba para su empleador COTO C.I.C.S.A. Sin embargo, las limitaciones funcionales que describe –flexión dorsal, palmar, desviación radial y desviación cubital-, se las adjudica al corte con el cuchillo…”.

Seguidamente, señaló que la perito médica “…informa que el actor presenta un síndrome de túnel carpiano de muñeca derecha, con alteración electromiográfica de tipo neurógeno, perdida de la fuerza de prehensión e hipotrofia de eminencia tenar en relación con la actividad desarrollada por el actor, que lo incapacita en 15% de la T.O. Por el accidente reclamado en autos presenta únicamente una cicatriz de 6 cm de longitud horizontal que no se encuentra contemplada en el baremo de la ley 24557…”.

En este sentido, concluyó que “…a pesar de la incapacidad detectada por la perito en su informe, lo cierto es que la demanda no puede prosperar, debido a que considere que el relato de fs. 6 consistiera en un reclamo por enfermedad profesional, la parte actora –negadas las tareas por la demandada (ver fs. 30 vta.)- no logró probar las tareas descriptas, y por el siniestro acaecido sólo existe daño estético no contemplado en el baremo, tal como lo expresa la perito médica…”

Dicha solución origina los cuestionamientos de la parte actora.

III) En su memorial recursivo el accionante sostiene que “…se...

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