Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Marzo de 2022, expediente CNT 037139/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 37139/2017

AUTOS: VILLAGRA, CESAR LUIS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que hizo lugar al reclamo fundado en la ley especial se alza la parte demandada. Por otra parte, la aseguradora apela la regulación de honorarios efectuada en favor de la perito actuante en autos por considerarlos elevados.

  2. Objeta la parte demandada la sentencia del Sr. Juez a quo, por cuanto considera que admite el porcentaje de incapacidad determinado por la perito médico sin efectuar, a su entender, ninguna valoración jurídica. Por otro lado afirma la recurrente que la relación causal no se encontraría debidamente acreditada toda vez que los dichos de los testigos no abonan la versión de los hechos descripta en el libelo inicial sino que se limitarían a relatar lo que por el propio actor les fue referido.

    Cuestiona, asimismo, la fecha a partir de la cual se ordenó que empiecen a correr los intereses sobre el monto de condena y las tasas allí dispuestas.

    Objeta, por último, la condena en costas.

  3. A influjo de ello me referiré en primer término a las declaraciones testimoniales cuestionadas por la aseguradora.

    El deponente P.L. señaló que el actor trabajaba como chofer de la empresa SELU y que cuando el dicente trabajó en la empresa desde noviembre del año 2010 hasta febrero del año 2013 el actor ya estaba ahí. Aclaró el testigo que hacía tareas de depósito. Explicó que V. tenía que repartir la lencería que se hacía en la fábrica en los expresos, en los locales de Selú y en los shoppings para lo cual manejaba una camioneta sprinter, que llegaba hasta M.d.P.. Dijo que el actor cuando entraba al shopping llevaba la mercadería a mano en cajas porque no tenía permitido el ingreso con carros, y las cajas tenían un peso aproximado de 15 kilogramos.

    Explicó que el actor trasladaba mucha mercadería porque iba a distintos lugares en el Fecha de firma: 09/03/2022

    mismo viaje y ello le Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA constaba porque el dicente trabajaba en la empresa de 7 a 4, en el Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    depósito y cuando terminaba su jornada laboral por orden de la dueña tenía que acompañar a los choferes para liberar al acompañante con el chofer.

    La testigo MAUGERI dijo que conocía al Sr. V. porque eran compañeros de trabajo en Selu en el año 2014 y que cuando la dicente ingresó él ya estaba.

    Explicó que el actor era repartidor, chofer y manejaba una camionetita para repartir las prendas de Selu en CABA y otras zonas. Aclaró que el actor tenía que cargar y descargar la mercadería en cajas. Detalló que todo esto lo sabe porque la dicente lo veía, al actor cuando subía las...

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