Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 014956/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 14956/2014 “ VILLAGRA CERGIO MELITON C/ PROVINCIA A.R.T.S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 11 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28/02/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultado así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 202/205, que hizo lugar a la demanda, suscita la queja que interpone la demandada a fs. 207/209 con réplica de la contraria a fs. 211/213.

La aseguradora demandada se queja por la aplicación de las Actas 2601 y 2630 para el cálculo de los intereses Al respecto, sostengo que lejos de considerar que la tasa aplicada (nominal anual para préstamos personales libres destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses y a partir de su última publicación, la tasa del 36% anual -cfr. Actas C.N.A.T. 2601 del 21/05/14 y 2630 del 27/04/16-) es elevada, me parece que la misma es inferior a la que debería ser utilizada, y en este sentido cabe destacar que la tasa allí dispuesta en el Acta 2601 no es vinculante, como cualquier otra, se acompaña o no su criterio.

En efecto el Acta 2601/14 de la CNAT (Conf. Acta 2630/16 de la CNAT), formalmente carece de carácter vinculante para el juzgador - tal como lo alega la aseguradora-, y al igual que lo he manifestado en el tratamiento de la obligatoriedad de los fallos plenarios, con anterioridad a la derogación del artículo 303 del CPCCN, el Cuerpo carece de competencia para legislar, y su inobservancia no acarrea una sanción para el juzgador. Es una decisión jurisdiccional, que de considerarla razonable el magistrado habrá

de seguir.

No obstante, dado que sólo la demandada ha cuestionado la tasa utilizada, lo que expresaré seguidamente, constituye únicamente un obiter dictum, dado que en caso de resolver como lo considero, estaría incurriendo en un reformatio in pejus.

Al respecto, es mi criterio que el monto de condena que deberá ser abonada al actor, debería ser con más los intereses dispuestos por esta Cámara en el Acta 2601 desde que cada suma es debida, hasta el 27-

4-16. A partir de allí, y hasta el efectivo pago, debería emplearse la tasa establecida por el Banco Nación del 48,23% anual (tasa efectiva anual para préstamos personales libre destino, con un plazo máximo de devolución de 72 meses).

Ello, ya que conforme establece el Acta 2630, la tasa de interés establecida por el Acta 2601 es “inexistente”. Así, observo que el Fecha de firma: 28/02/2018 porcentaje para los préstamos personales para libre destino se elevó a un Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20482679#199879971#20180228132157828 Poder Judicial de la Nación 48,23%, y el plazo asciende a 72 meses. Tras la nueva postura de la Cámara en el Acta 2630, la cual establece, precisamente, una tasa también inexistente para las entidades financieras, es mi criterio seguir aplicando lo que el Banco Nación mismo, en cabal observación de la realidad económica considera pertinente, ello es, el 48,23% anual (tasa efectiva anual para préstamos personales libre destino, con un plazo máximo de devolución de 72 meses) .

Nótese que la entidad financiera cuenta con recursos más que adecuados para fijar las tasas de interés, y no se ve por qué esta ha de ser menor, cuando el acreedor no es precisamente un ente financiero, sino un trabajador.

En cuanto a la fecha de cómputo de los intereses, al respecto, ya me he pronunciado in re “O., H.H. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ accidente – acción civil”, sentencia definitiva nº 94.076, del registro de esta S., con fecha 30 de junio de 2014, donde declaré la inconstitucionalidad de la Resolución 414/99, por negar los intereses que se devengan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR