Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Junio de 2019, expediente CIV 095117/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 95117/2010. “VILLAGRA, C.A., Y OTROS, c./ CABLEVISIÓN S.A., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 109).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia de fs. 405/417, hace lugar a la demanda promovida por S.G.V. en representación de su hija menor C.M.V., y por C.A.V. quien lo hizo por su propio derecho, contra Cablevisión S.A. En consecuencia condena a esta última a pagar en el plazo de diez días: a C. M.

    V. la suma de $ 175.900 y a C.A.V. la de $ 245.900, con más los intereses y las costas. Hace extensiva la condena a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. Dispone que la indemnización a favor de la menor deberá ser depositada en una cuenta a abrirse en el Banco Nación, Sucursal Tribunales, a nombre de autos.

    Puntualizaron los actores que el 7 de noviembre de 2008 aproximadamente a las 13:00, C.A.V. conducía su motocicleta Honda Sturm transportando consigo, Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12236412#237917435#20190624134717877 como acompañante, a su sobrina C. M.

    V. por calle José

    Clemente Paz entre las arterias Infanta Isabel y Primera Junta del departamento de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Al llegar a la mitad de la cuadra, un cable perteneciente a Multicanal S.A. (empresa que fuera posteriormente fusionada con Cablevisión S.A.) que se hallaba cruzado en la calle, de vereda a vereda, se enganchó o “enmarañó” con la rueda delantera de la motocicleta provocando que los ocupantes de la moto cayeran al pavimento, sufriendo lesiones y daños la motocicleta.

    Los actores atribuyen la exclusiva responsabilidad del hecho a Cablevisión S.A. en su carácter de dueño y/o guardián del cableado para televisión por cable o sistema de Internet.

  2. De lo decidido apelaron Cablevisión S.A., su aseguradora, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., y la Señora Defensora de Menores e Incapaces. Los agravios se agregaron, respectivamente, a fs. 458/463, 464/470 y 483/486. Sus traslados fueron oportunamente respondidos por el actor y, el memorial de la Defensora por la demandada y su citada en garantía.

  3. Ley aplicable. Debe quedar aclarado que el presente caso, en atención a la fecha en que acaeció el accidente, está regido por las normas del Código Civil de V.S..

    También lo está lo atinente a la reparación de los daños, aunque la sentencia se dicte con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.

  4. El hecho. La responsabilidad de Cablevisión S.A. La demandada se limitó a desconocer el hecho. Por ello ninguna prueba idónea pudo aportar para eximir su responsabilidad. Por otra parte, minimizó las testimoniales prestadas en la causa, Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12236412#237917435#20190624134717877 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F especialmente la de A.A.D. quien declaró que mientras iba hacia la plaza para entrenar, vio una camioneta de Multicanal y un operario que vestía chomba violeta y estaba cortando el cable. A su regreso de la rutina, vio la moto del actor tripulada por C.V. llevando a la nena C., que cayó

    porque el cable se enganchó con la rueda de adelante, justo donde estaba la camioneta de Multicanal un rato antes (fs. 182 y vta.).

    También el testigo E.N.S. da cuenta del hecho, pues señala que vio la moto tirada con un cable de videocable (fs.

    184).

    Así, pues, existen testimoniales que dan cuenta del hecho y los testigos no han sido impugnados por inhábiles.

    Huelga señalar que, como lo destaca el Señor Juez de grado, el cable extendido o colgado sobre la calzada —aunque en términos generales un cable pueda ser considerado una cosa inerte—

    constituye una cosa riesgosa o peligrosa en la causación del accidente. La versión de los testigos resulta, aunque lo sea indirectamente, corroborada por el informe de la dirección de Vialidad de la...

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