Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 052965/2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 52965/2014/CA1 JUZGADONº48 AUTOS: “V.A. c. SYLECI S.A. s. Cobro de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que hace lugar íntegramente a la demanda.

2) En cuanto al reclamo por la omisión del a quo de tratar el pago de la multa del artículo 132 bis de la L.C.T., cabe aclarar que dicha norma prescribe una sanción conminatoria de carácter patrimonial cuando el empleador haya retenido aportes del trabajador y no los depositara en los organismos a los cuáles aquellos estaban destinados.

Es dable destacar que según las exigencias del Decreto 146/01 en su artículo 1; es necesario que el trabajador intime al empleador para que ingrese “los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24144130#183515974#20170710093740868 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 52965/2014/CA1 Organismos Recaudadores”. Recaudo formal que el accionante no ha cumplido (ver CD nº 303622237 del sobre obrante a fs. 4).

Por lo tanto, sugiero desestimar la queja, ya que la aplicación de esta multa, que presupone un accionar a sabiendas del ilícito por parte del infractor, exige una prueba acabada de la ilicitud, dada su naturaleza punitiva, de interpretación estricta. Frente a una norma de carácter definido del derecho penal fiscal, no es procedente dictar condena sin la perfecta configuración del tipo.

3) Por lo expuesto, propongo en este voto se confirme la...

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