Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 002530/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.794 SALA VI Expediente Nro.: CNT 2530/2017 (Juzg. Nº 32)

AUTOS: VILLAFAÑE SERGIO EDUARDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravia la parte actora según el escrito de fs.211, cuya réplica luce a fs.218.

La Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la demanda y condenó

a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar al actor la suma de $ 714.662,73 en concepto de prestación dineraria art.14 inc.2 ap. a) de la Ley 24.557 con más sus Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29370308#242832220#20191203101954983 intereses, en virtud del 17,4% de incapacidad que presenta en relación con el accidente “in itinere” que sufrió el 24/10/2016.

La parte actora cuestiona el fallo de grado en razón del porcentaje de incapacidad determinado, puntualmente, el atribuido a la afección psíquica que padece el accionante.

Fundamenta el escrito recursivo en el apartamiento que realiza el sentenciante de grado de la pericia médica obrante en la causa (ver fs.188) y solicita que se eleve el porcentaje total de incapacidad al 22,4% de la T.O., incluyendo el 10% de incapacidad psicológica que ha sido determinado por el perito médico en su dictamen y que la Sra. Jueza “a quo” solo tuvo en cuenta el 5% T.O.

En mi criterio, le asiste razón al accionante. Me explico.

El experto, en su dictamen que obra a fs.167, señaló que “las circunstancias de autos enfrentaron al actor con sentimientos de menoscabo, que lo llevaron a padecer, entre otras características, angustia e incapacidad para procesar el acontecimiento que provocó su secuela física, dando como respuesta un desequilibrio de su homeostasis psíquica. Estas manifestaciones redundaron en limitaciones en su capacidad de goce en las áreas de despliegue vital, laboral y familiar, desembocando en la perturbación psicológica detectada. Las técnicas administradas al actor determinaron la existencia de Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29370308#242832220#20191203101954983 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI nexo causal entre la perturbación psicológica que padece y el accidente denunciado en autos.

Agrego asimismo que S.E.V. presenta según DSM IV un cuadro de ansiedad generalizada. Este cuadro es comparable con Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación ansiosa de grado II, ocasionándole una incapacidad del 10%, conforme Baremo decreto 658/96.

Considero que el informe se...

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