Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 001291/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1291/2021

VILLAFAÑE, R.C. Y OTROS c/ EN - AFIP s/DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA

Buenos Aires, de julio de 2022.-RBG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que por la sentencia del 1° de julio de 2021, en lo que aquí interesa, la magistrada de la instancia anterior admitió la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta por la parte demandada al contestar su demanda, con relación a los co-actores R.C.V., J.C.R. y G.E.C..

    Para así decidir sostuvo que el domicilio de los co-actores se encontraba fuera de la jurisdicción del tribunal -en la Provincia de Buenos Aires-; motivo por el cual, entendió que correspondía hacer lugar al planteo de incompetencia. Ello, de conformidad con las previsiones expuestas en la primera parte del artículo 5, inciso 3° del CPCCN, en tanto y en cuanto, el “lugar de cumplimiento” al que hace referencia es el del domicilio de los actores. En apoyo a su postura siguió el criterio expuesto por las Salas del Fuero, in re: Sala I, causa Nº44593/2019, del 15/10/2020; Sala II, causa Nº56680/2019, del 15/12/2020; Sala III, causa Nº26454/2019, del 17/02/2021; Sala IV, causa Nº11275/2020, del 18/03/2021 entre otras.

  2. Que disconforme con dicha decisión, con fecha 2 de julio de 2021, los co-actores interesados interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido el día 12 del mismo mes y año.

    Asimismo, dicha pieza recursiva fue fundamentada el 2 de agosto de 2021. Finalmente, la misma no fue replicada por su contraria.

    Se agraviaron de lo resuelto por la magistrada en su sentencia en cuanto consideraron que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 498 del CPCCN, “no resultaban admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento […], entre las que ha de considerarse incluida Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    […] a la de incompetencia”. Agregaron que la J. ya había asumido la competencia para entender en el caso al recibir la demanda y que el Fiscal no había dictaminado en este aspecto.

    Por otra parte, y en cuanto al fundamento de la decisión de incompetencia, sostuvieron que la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales se practicaba en la Ciudad Autónoma de Buenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR