Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Octubre de 2017, expediente CNT 034431/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 34431/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51534 CAUSA Nº 34.431/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 17 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “VILLAFAÑE MILTON ALEXIS C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y contra MONDELEZ ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    En relación a MONDELEZ ARGENTINA S.A. la demanda se tuvo por no presentada a fs.72, por lo que las actuaciones prosiguieron únicamente en relación al accidente de trabajo invocado.-

    Señala que se desempeñaba como operario en la firma denominada MONDELEZ ARGENTINA SA. en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta del accidente in itínere que sufriera el 25-05-

    2014 en virtud del cual en la actualidad se encuentra incapacitado, por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. responde a fs. 55/63.-

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.169, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor, lo que motiva su recurso de fs. 176/177vta.-

    También hay apelación de la demandada (fs.172/174) y del Sr. perito médico, quien considera reducidos sus honorarios (fs.170).-

  2. En líneas generales el actor dice agraviarse de la valoración que la sentenciante hizo de las conclusiones del Sr. perito médico actuante en autos, sobre cuya base decidió el rechazo del reclamo.-

    En su defensa, aduce que fue víctima de un gravísimo accidente –al haber sido agredido brutalmente por cuatro delincuentes- y aún padece secuelas incapacitantes como consecuencia del mismo, habiendo sido Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27067881#190119561#20171019130721366 Causa N°: 34431/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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