VILLAFAÑE, MIGUEL ANGEL c/ ORENPLOZ S.R.L. (REB) - CESO ESTADO DE REBELDIA. Y OTROS s/DESPIDO
| Fecha | 25 Agosto 2023 |
| Número de registro | 77 |
| Número de expediente | CNT 025847/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 25847/2021
(Juzg. N° 77)
AUTOS: “VILLAFAÑE, MIGUEL ANGEL C/ ORENPLOZ S.R.L Y OTROS
S/DESPIDO”
Buenos Aires, 25 de agosto de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
Los codemandados impugnan el pronunciamiento de primera instancia: sostienen que el despido indirecto del actor carece de justa causa, que no acreditó la jornada laboral denunciada,
que no corresponde condena solidaria contra las personas físicas emplazadas y que debe rectificarse lo decidido en materia de costas y honorarios.
El trabajador, por su parte, persigue se condene a sus oponentes a la punición del art. 1º de la ley 25.323 y se decrete la responsabilidad solidaria de R.S.O.. Sin perjuicio de ello existen agravios de los auxiliares de justicia en materia arancelaria.
Los agravios vertidos por los dos condenados y la persona física exonerada de responsabilidad no tienen, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, entidad suficiente como para afectar la suerte del litigio. Si bien, la presunción del art. 71 de la LO derivada de la situación de rebeldía de dos de los tres codemandados, tiene escasos efectos prácticos al haberse presentado el tercero al contestar demanda –es decir no desplaza el régimen de cargas probatorias- lo cierto es que Fecha de firma: 25/08/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
correspondía los emplazados acreditar que el actor tenía una jornada parcial o reducida por ser tal tipología excepcional (arts. 377 y 92 ter, LCT) y dicha circunstancia fue descartada por el judicante destacando: a) las imprecisiones de las de las personas que prestaron testimonio en beneficio de la empresa –
M. y P.- ya que reconocieron que el restaurante estaba abierto dieciséis horas diarias y que, sin embargo, sólo avalaron la versión empresaria sobre la prieta jornada de V. desconociendo la de los restantes dependientes lo que restaba valor convictivo a sus declaraciones y b) el sólido testimonio del cocinero de la empresa –es decir B.- que corrobora la versión del accionante respecto a su jornada de martes a domingo de 16 a 1 de la mañana y, cabe destacar, el valor suasorio de dicha declaración ni siquiera es impugnado por los recurrentes (art. 116, LO).
El primer agravio del trabajador referente a la punición del art. 1º de la ley 25.323 no puede prosperar: al contrario de lo argumentado por el recurrente la citada norma legal tiene como objeto específico y puntual castigar situaciones de clandestinidad laboral –es decir tardía inscripciones registrales o pago en negro de salarios- y no otras irregularidades como el abono incorrecto del rédito...
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