Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 021731/2019/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
21731/2019 VILLAFAÑE, M.S. c/ EN-M DEFENSA-ARMADA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.- RDS
AUTOS Y VISTOS:
Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.
Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc.
(conf. esta Sala ‘in re’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -
XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A. “ del 2-IV-98, entre otras).
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).
Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas,
cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto del litigio- conf.
liquidación aprobada-; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S. Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho con fecha 26/11/2019, corresponde reducir a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE ($37.437) -equivalente a 3 UMA-, los honorarios de la DRA. SILVINA
ANDREA SAENZ DE SANTA MARIA, letrada apoderada, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 21, 24, 29, y ccdtes. y citados de la ley 27.423).
El importe del...
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