Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Febrero de 2015, expediente 72957/2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:72957/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 129849 AUTOS: “V.J.C. C/ANSES S/RECURSO DE QUEJA”

CFSS – SALA III BUENOS AIRES, 26 de febrero de 2015 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. A fs. 13/18 la parte demandada efectuó una presentación directa ante esta Cámara solicitando se otorgue el recurso que fuera denegado por la Sra. Magistrado de grado el 28/10/13 con fundamento en que la providencia recurrida deviene de una anterior que se encuentra firme y consentida, y se requiera el expediente obrante en primera instancia.

  2. Conforme puede apreciarse de las copias acompañadas en autos pertenecientes a la documentación obrante en el expediente principal, el juzgado interviniente ordenó el 14 de agosto de 2013 correr traslado a la demandada de la liquidación de astreíntes presentada por la actora. Según puede apreciarse de la copia de la cédula de fs. 2, la misma fue remitida al domicilio “Av. Paseo Colón 329, 7º piso, C.A.B.A.”, y en la misma figura un sello de ANSeS con la fecha 02/09/2013.

  3. En respuesta, conforme la copia del escrito glosada a fs. 5/6, la accionada planteó en primer término la nulidad de lo actuado con posterioridad a un proveído fechado al 18/06/13, por el cual se hizo efectivo el apercibimiento de aplicación de astreintes contenido en la sentencia interlocutoria simple nº 10956 del 14/12/12, en virtud que la notificación de dicho auto lo fue al domicilio “Paseo Colón 239 3º Frente”, dónde se encuentra la “Dirección General Análisis y Liquidaciones de Sentencias”, distinto al constituido, es decir, aquél mencionado en el párrafo precedente.

    En segundo término, la presentante dedujo revocatoria con apelación en subsidio contra el mentado proveído, con fundamento en el hecho que la notificación defectuosa le impidió ejercer su derecho constitucional a la defensa en juicio.

    Finalmente, en subsidio de lo anterior, formuló la impugnación de la liquidación de los astreintes.

    Vale subrayar que la copia no reprodujo la fecha en la que fue realizada esta presentación.

  4. Por providencia del 18/09/2013, cuya copia fue agregada a fs. 7, la Sra. Juez interviniente tuvo por correcta la notificación al último domicilio citado, puesto que era aquélla la dependencia en la que debía cumplimentarse el reajuste del haber de la accionante y, por ello, rechazó por improcedente el planteo de nulidad, agregando en el 5ª párrafo que, a mayor abundamiento, la resolución del 18/06/13 se encontraba a esa altura firme y...

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