Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Octubre de 2021, expediente FCB 074004060/2004/CA003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 74004060/ 2004

AUT O S : “VIL L AFAÑE E UL O G IO E US E B IO Y O T RO S c/ ANSE S

s/ DE PE NDIE NT E S :O T RAS PRES T ACIO NE S ”

doba, 28 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLAFAÑE EULOGIO EUSEBIO Y OTRO C/ ANSES s/

DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. Nº 74004060/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 186- en contra del proveído de fecha 29

de diciembre de 2020 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 que, en su parte pertinente, dispuso hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y ordenó aplicar astreintes en la suma de Pesos quinientos ($500) diarios hasta tanto se cumpla con el emplazamiento efectuado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente fundamenta su recurso con fecha 02.02.2021, cuestionando lo decidido por el Sentenciante, oponiéndose a la fijación de astreintes por cuanto le causa un gravamen irreparable a Anses, siendo improcedente y contrario a la ley vigente. Manifiesta que el Organismo se encuentra avocado al cumplimiento de la manda judicial (ver sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 10.02.2021,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Con fecha 06 de mayo de 2004, los actores iniciaron demanda en contra de ANSeS

    solicitando se determine el restablecimiento del estado jubilatorio y pago de los haberes no sufragados hasta la restauración, y medida cautelar innovativa (ver escrito de demanda de fs.

    35/39). El 29 de octubre de 2013, el señor Juez de grado resolvió no hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de Anses (fs. 456/460vta.). Apelada la misma, esta Sala dispuso por mayoría con fecha 28 de diciembre de 2018, revocar la resolución del 29.10.2013 y hacer lugar a la demanda ordenando al Organismo Previsional que en el término de 20 días proceda a dictar nuevas resoluciones, reconociendo el derecho de los actores, debiendo practicar la liquidación respectiva a Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F...

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