Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Noviembre de 2017, expediente CNT 036750/2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 36750/2012/CA1 JUZGADO Nº 51.-

AUTOS: “VILLAFAÑE CARMEN BEATRIZ C/ ABACON SA Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación los demandados conforme a los recursos de fs. 172/176 y fs. 178/181.-

  2. Los apelantes cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que tuvo por acreditado el vínculo de trabajo denunciado en la demanda. Asimismo, solicitan que se aplique el tope legal previsto en el artículo 245 de la LCT. Por último, se quejan porque las personas físicas codemandadas fueron condenadas en los términos de la 19.550.

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, los recursos no tendrán recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio, cabe señalar que el artículo 23 de la LCT establece “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20264325#193973860#20171121112142624 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 36750/2012/CA1 un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Aclarándose que “Esa presunción operará

      igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

      Al respecto, F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 1ª edición, Tº I, pág. 581) señala que “el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresaria… El hecho de que el trabajador dependiente, normalmente se incorpora a un establecimiento extraño, lleva consigno y determina el carácter del trabajo como heterónomo. Por eso la incorporación del trabajador adquiere tanta importancia para la existencia de la relación de trabajo. Pues ni el locador de servicios, ni el de obra, ni el mandatario, se integran, físicamente, a una unidad laboral ajena. Mantienen, por lo menos, la independencia de su conducta personal, que el trabajador dependiente en mayor o menor grado, subordina al mecanismo de la empresa…En resumen la condición de trabajador se vincula con la ubicación que posea en la estructura de una empresa ajena y...

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