Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 040150/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40150/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80376 AUTOS: “VILLAFAÑE, A.V. C/ LIBERTY A.R.T. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”. JUZGADO Nº 48.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior rechazó la acción incoada y esa decisión (v. fs. 347/348) motiva la queja de la parte actora, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 349/355, replicado por la contraria a fs. 359/360 vta. y 361/362.

II - Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar la desestimación del reclamo inicial con fundamento en la normativa civil.

Sostiene la apelante que el decisorio de grado contiene un defectuoso análisis de las pruebas producidas en autos y que la enfermedad de la actora ha sido, cuanto menos, agravada por las tareas realizadas para Cadbury; y que el perito médico dictaminó que la actora padecía una afección entre la 3º y 5º vértebra lumbar, con seria limitación funcional y con posibilidad de empeoramiento por compromiso neurológico.

Asimismo, considera que la vinculación entre la enfermedad y el trabajo se encuentra demostrada a través del informe médico que afirma que la hernia discal tuvo su inicio o factor predisponente en una constitución física más débil y un factor determinante en un esfuerzo eficaz para forzar la arquitectura ligamentaria intervertebral.

Por dichas razones, entiende la recurrente que la enfermedad lumbar que padece la accionante es concausalmente atribuible al trabajo y que se fue dando a medida que realizaba esfuerzo físico con entidad lesiva suficiente para generar daño.

También critica la inexistencia de un examen preocupacional o periódico de la actora para detectar la aparición de la patología lumbar.

El juez de grado desestimó el reclamo fundado en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, porque en el informe pericial médico se consideró que la actora padecía radiculopatía vinculada a un evento traumático de aparición brusca por lo que, si bien la lesión lumbar detectada tenía relación parcial con la actividad laboral, no se había denunciado en autos ningún evento traumático que le hubiera ocurrido, sino...

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