Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Diciembre de 2013, expediente 64173/2012

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:64173/2012

AUTOS: “VILLAFAÑE ROBERTO SEGUNDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Cordoba Nº 3

Sentencia Interl. nº: 92037

SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Cordoba Nº 3

    La parte actora se agravia del rechazo de la demanda por parte de la a quo, atento a poseer sentencia previa.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo sentencia previa del Juzgado Federal de Còrdoba Nº 2 mediante la cual se ordena el recàlculo del haber inicial y se determina la movilidad conforme el fallo “S. , M. delC.” y se otorga la movilidad para el periodo posterior a 1995 conforme las pautas mencionadas en el fallo “B. , A.V.”.

    III En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre al haber inicial y la movilidad resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la que se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    IV Ahora bien, al respecto la CSJN en la causa “Andino, B.M. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/

    reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que la parte pidió al demandar la aplicación del precedente "Chocobar" para obtener el reajuste de la prestación en el lapso posterior al 31 de marzo de 1991 (fs. 7/14 - punto X) y consintió el fallo de primera instancia que así...

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