Sentencia de SALA I, 23 de Febrero de 2016, expediente CCF 007018/2008/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 7018/08 –S.I. “V. R. F. C./ ESTADO

NACIONAL PREFECTURA NAVAL ARGENTUNA S/ ACCIDENTE DE

TRABAJO/ENFERMEDAD PROF. ACCION CIVIL”

Juzgado Nº 11 Secretaría Nº 22 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de

las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 385/390 hizo lugar parcialmente a la acción

    promovida por R. con el objeto de obtener el resarcimiento de los

    daños y perjuicios que le habría producido el accidente profesional que se verificó durante

    su carrera como suboficial de la prefectura (hipertrofia ventricular izquierda concéntrica,

    fibrosis e isquemia leve) como consecuencia, según lo manifestó en el escrito de

    demanda, de la actividad que desarrollaba en la fuerza.

    Para así resolver en el mencionado pronunciamiento, luego de

    analizar los hechos, el derecho, jurisprudencia y el informe del perito, se concluyó que

    han intervenido como concausa de la enfermedad del actor, factores imputables a su

    empleador, en una proporción que, en atención a la características del caso, estimó en un

    50%, debiendo por ella responder el Estado Nacional.

  2. La sentencia se encuentra apelada por ambas partes. Mientras que la

    demandada circunscribe su disenso a la responsabilidad endilgada, al alcance exagerado

    de la reparación discernida en cada uno de los rubros admitidos, la no aplicación de la ley

    de consolidación, la tasa de intereses y la imposición de las costas a su parte (escrito de fs.

    414/416, contestado a fs. 418/421), su contraparte lo hace por haber imputado sólo el 50%

    de responsabilidad a la demandada, el rubro desestimado (lucro cesante) y solicita la

    incrementación los rubros por los que fue acogida la demanda (fs. 412/413, replicado a fs.

    422).

    A fs. 424/425, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 36, inciso

    4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Tribunal ordenó una medida

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16102016#144851805#20160223163623672 para mejor proveer que se encuentra cumplida a fs. 427/469 y notificada a las partes (cfr.

    fs. 472 vta.).

  3. Ante la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley

    26.994), me parece conveniente señalar que sus normas no son de aplicación...

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