Expediente nº 12509/232 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12509/15 "V.N., L. y otros s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en: GCBA c/ Stracquadanio, A. s/ desalojo" y su acumulado expte. n° 12517/15 "S.Z., N.R. y otro s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: GCBA c/ Stracquadanio, Aldo s/ desalojo"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Los Sres. L.V.N. (por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad), S.G.N.C. (por derecho propio y en representación de su hija menor de edad), D.A.G.P. (por derecho propio y en representación de sus hijas menores de edad), M.S.V.C. (por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad), E.A.M.J., E.W.H.A., M.H.P.A., C.H.M.J., C.L.V. (por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad), W.G.A.V., M.E.A.R., M.A.M.R. (por derecho propio y en representación de su hija menor de edad), M.C.S.R.L. (por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad), M.E.A.R. (por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad), C.S.A.R. (por derecho propio y en representación de su hija menor de edad), M.H.P. (por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad), L.T.B. (por derecho propio y en representación de sus hijas menores de edad), G.E.M.Z., M.A.D. (por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad) y M.C. interpusieron la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que está agregada a fs. 1/17 del expte nº 12509/15 y acumulado.

    En la misma presentación, el Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires H.G.A.C. junto con la Defensora General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y T.G.E.C. dedujeron el recurso de queja invocando el carácter de gestores procesales de los Sres. N.T.P. y su hijo menor de edad, L.R.R.D., C.D.B., y la niña hija de ambos, W.A.S.D., M.R.D., J.A.R., y su hija menor de edad, A.D.R., D.B.A.Z., V.U.P., M.E.D.C., R.D.I., N.A., y R.E.A. y sus hijos menores de edad.

    El recurso directo en cuestión fue dirigido contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó la apelación contra la resolución de primera instancia que había ordenado "… llevar adelante el lanzamiento, bajo exclusiva responsabilidad de la actora contra el demandado y los ocupantes del predio sito en la calle C. 1645/49 de esta ciudad…" (fs. 1 vuelta). Los presentantes hicieron constar que "… no se ha efectuado el depósito a que se refiere el artículo 34 de la Ley N° 402 puesto [que] quienes suscriben el presente, resultan encuadrados en la exención prevista en el inciso f) del artículo 3° de la ley 327…", y pusieron "… de manifiesto que los respectivos beneficios de litigar sin gastos, serán deducidos con posterioridad a la presentación que se formula en este acto, habida cuenta el número de personas que deben llevar a cabo el trámite, en el brevísimo lapso para interponerla, lo que imposibilita su deducción oportuna" (fs. 2 vuelta). También afirmaron que solicitarían "… en los términos del artículo 4° de la ley 327, que se otorgue efecto retroactivo al beneficio una vez que se haya resuelto su admisión" (fs. 3). R., en consecuencia, que se los exima de integrar el depósito referido (fs. 17 del expte nº 12509/15 y acumulado).

    También advirtieron que "… resulta necesario que se imprima carácter suspensivo a este recurso…" (fs. 2 vuelta del expte nº 12509/15 y acumulado).

  2. Por su parte, los Sres. N.R.S.Z. y J.U.P. (ambos por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad) también se alzaron en queja contra la resolución de la Sala II de la que se da cuenta en el apartado 1, y solicitaron ser eximidos de la carga de integrar el depósito previsto en el art. 34 de la ley n° 402, en términos idénticos a los transcriptos ut supra. También requirieron que el Tribunal acuerde efecto suspensivo a la interposición del recurso directo (fs. 22 del expte nº 12509/15 y acumulado).

    Esta presentación dio lugar a la formación del expediente n° 12517/15 que fue acumulado al presente legajo nº 12509/15.

  3. A su turno, los Sres. A.D.R. (fs. 40), L.R.R.D. y C.D.B. (por derecho propio y en representación de la hija de ambos), W.A.S.D., M.R.D. (fs. 41), N.A. (fs. 47), J.A.R. (fs. 48), y R.E.A. (fs. 49), ratificaron la gestión invocada por sus letrados patrocinantes.

    A fs. 51 del expte nº 12509/15 y acumulado, el juez de trámite tuvo por ratificadas las gestiones efectuadas en interés de las personas enumeradas, y dejó sin efecto el llamado de autos dispuesto para su tratamiento. También se presentó para ratificar la gestión el Sr. D.B.A.Z.; mas ello no fue admitido en atención a que el presentante ya había firmado el escrito de fs. 1/17 (fs. 42 y 51, punto 2, del expte nº 12509/2015 y acumulado).

    A fs. 52 los Dres. H.G.A.C. y G.E.C. manifestaron que no habían podido contactar a los Sres. N.T.P., V.U.P. y M.E.D.C., a los efectos de que se presentaran a ratificar el recurso de queja.

    Finalmente, a fs. 53 del expte nº 12509/15 y acumulado, el Sr. R.D.I. ratificó la gestión invocada por sus letrados patrocinantes; a lo cual se proveyó que continuase la causa según su estado.

  4. En lo que respecta al fondo de la cuestión debatida en autos, cabe señalar que el GCBA promovió demanda de desalojo contra el señor A.S. y contra todos los ocupantes cuyo deber de restitución fuera exigible, persiguiendo la desocupación del inmueble de su propiedad ubicado en la calle C. 1645/49 de la CABA (fs. 2/3 vuelta del expte. principal nº EXP 11706/0, al que se refiere la foliatura que en lo sucesivo se menciona, salvo indicación en otro sentido).

    A fs. 90/90 vuelta se presentó A.S., manifestó haber suscripto un convenio de desocupación referido al inmueble objeto de autos en el año 1994 con las autoridades de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y se allanó a la demanda, requiriendo un plazo de sesenta días hábiles para efectivizar la desocupación. Luego de realizarse una audiencia (fs. 97), el demandado entregó la llave del portón de acceso al predio de la Calle Charlone 1649 de la CABA (fs. 99/100).

  5. El acta de constatación de fs. 107 da cuenta que el inmueble se hallaba ocupado y que no podía abrirse el portón de acceso con la llave entregada por el señor S.. A fs. 116/117 luce nueva acta de constatación en la que se identifica a los habitantes del predio.

    Tras darse intervención a la Asesoría Tutelar (fs. 119/120 vuelta) se notificó de la demanda a los habitantes del lugar, quienes, por no haberse presentado vencido el plazo concedido a ese fin, fueron declarados en rebeldía, ordenándose practicar la notificación pendiente a subinquilinos y ocupantes (fs. 177).

    Con posterioridad, se dispusieron y practicaron varias constataciones en el inmueble y se remitió en más de una oportunidad la causa ad efectum videndi et probandi a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en el marco del expediente n° 38.975/08, "N.N. s/ infracción art. 181 inc. 1, usurpación (despojo) CP (p/L 2303)" que allí tramitaba.

  6. La Asesoría Tutelar acompañó copia de la sentencia dictada el 16 de octubre de 2009 en la causa "P.M.H. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº EXP 33733/0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. n° 5, mediante la que se dispuso -en lo que aquí interesa- la suspensión de "… todo procedimiento de desalojo incausado y/o compulsivo de personas y sus bienes en la traza de la Ex Au 3, Sector IV…" (lo que afectaba el inmueble objeto de las presentes actuaciones). Asimismo, requirió la declaración de incompetencia del juzgado a cargo del desalojo y la remisión de los actuados al referido Juzgado n° 5 (fs. 271/271 vuelta). El GCBA consintió dicha solicitud (fs. 284) y el juzgado admitió el pedido de conexidad a fs. 286/287.

  7. Recibido el expediente por el nuevo juzgado, a fs. 316 se declaró la causa como de puro derecho. En fecha 12 de julio de 2011, la jueza de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la acción instada por el GCBA en los términos del considerando IX de su decisorio en el que se consignó que, de manera previa a concretarse la restitución del inmueble, "… el GCBA deberá poner a disposición del Juzgado, a través de las áreas correspondientes, la propuesta de reubicación de las personas que hoy ocupan el predio. / El tribunal dará la intervención que le corresponde a la Asesoría Tutelar y a la Defensoría Pública, a fin de salvaguardar el derecho de defensa, y se dará traslado de las propuestas acercadas. / Una vez resuelto ello, el Tribunal fijará un plazo a efectos de efectivizar el desalojo definitivo del predio…" (fs. 340/344 vuelta, en particular fs. 344 vuelta).

  8. Producidos varios informes técnicos, la parte actora requirió que se ordenase el lanzamiento de los ocupantes del predio (fs. 405/405 vuelta).

    La magistrada resolvió en fecha 13 de septiembre de 2012 reiterar los términos del considerando IX referido en el punto anterior e intimó al GCBA para que un plazo de 15 días propusiera la reubicación a los interesados (fs. 406).

    A fs. 410/411 vuelta, el GCBA acompañó nota emitida por la Dirección General de Atención Inmediata, requirió que se tuviera por satisfecha la pauta dada en el indicado considerando IX de la sentencia de la sentencia de fecha 12 de julio de 2011 y solicitó nuevamente que se ordenase el lanzamiento de los ocupantes del inmueble.

    Corrida vista a la Defensoría Oficial y a la Asesoría Tutelar, ambos organismos coincidieron en que la presentación de la parte actora no constituía la oferta de reubicación ordenada en la sentencia de primera instancia (fs. 417/418 y vuelta y fs. 420, respectivamente).

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 421, se decidió que no correspondía admitir el requerimiento del GCBA en razón de que de la documentación...

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