Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2016, expediente COM 023291/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “V.H.L. EDUARDO C/

TELCOM PERSONAL S.A. S/ ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., Ana

  1. Piaggi, y M.E.B.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora María L.

    Gómez Alonso de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    L.E.V. promovió demanda de daños y perjuicios contra Telecom Personal S.A por la suma de $ 25.600 con más sus intereses y costas.

    Relató que con fecha 23.12.2009 adquirió un Fecha de firma: 30/05/2016 equipo BalckBerry modelo C. 8520 en el local de la Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23151048#149636578#20160601084324715 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B demandada ubicado en Av. Callao 1037, por un importe total de $ 699,01.

    Alegó que el 20.02.2010 sufrió el hurto del equipo en la vía pública, por lo que se comunicó

    telefónicamente con la empresa prestadora para que procediera a su bloqueo; el 03.03.2010 la empresa hizo saber que si en 30 días no procedía a rehabilitar la línea, se produciría la rescisión de contrato.

    Afirmó que frente a dicha situación concurrió a “Personal” y solicitó igual aparato al hurtado por el cual había contratado el servicio; el representante de la empresa le manifestó que no lo tenían en stock, ello a pesar que en la revista que se entregaban ese mismo día en las oficinas comerciales, figuraba a toda página la promoción del B.C. 8520.

    Frente al descaro y desidia mostrada por la empresa hacia su parte, antes de que venciera el plazo estipulado por la empresa, le remitió una carta documento donde la intimaba a poner a su disposición un B.C. 8520 al precio promocionado; dado que la empresa no Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23151048#149636578#20160601084324715 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B contestó su intimación, supuso que había optado por consentir la resolución del contrato.

    Afirmó que en J. de 2010, la demandada le remitió una factura por $ 1.347,10 como cargo por baja anticipada; y el 31 de agosto recibió una comunicación de la Organización Veraz S.A. donde se le informó que la empresa Telecom Personal S.A. lo había denunciado como moroso.

    Agregó que en el mes de septiembre comenzó a recibir llamados de un supuesto estudio de cobranzas, que lo invitaban a pagar su deuda y recuperar su línea.

    Solicitó indemnización por privación de teléfono móvil y de servicio, pérdida de línea de celular asignada, inscripción en el “Veraz”, y daño moral por un total de $

    25.600.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció

    prueba.

    A fs. 138/145 se presentó la demandada contestó

    el traslado, realizó una negativa general y otra particularizada de los hechos relatados por su contraria, aportando su versión de los hechos.

    Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23151048#149636578#20160601084324715 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Alegó que el actor pudo mantener el plan contratado mediante la compra de otro equipo con las mismas prestaciones que el BlackBerry, y que frente a la falta de Stock en el local ubicado en la Av. C., el actor pudo dirigirse a otras sucursales o agentes de venta.

    Impugnó los rubros indemnizatorios reclamados y solicitó su rechazo.

    Ofreció prueba.

  6. La Sentencia de Primera Instancia:

    La Sentencia de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Telecom Personal S.A al pago de la suma de $ 12.000 con más los intereses y costas.

    Contra dicho decisorio se alzó la parte actora fundando su recurso a fs. 480/7; la demandada expresó

    agravios a fs. 489/92; ambos escritos recibieron contestación a fs. 494/5 y a fs. 497/8 respectivamente.

  7. Los Recursos:

    Fecha de firma: 30/05/2016

    1. Recurso de la Parte Actora:

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  8. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23151048#149636578#20160601084324715 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Sus agravios son referidos al rechazo por parte del Juez a quo de los rubros “Privación de teléfono móvil de servicio contratado”, “Pérdida de la línea celular asignada” e “Inscripción a V.”, y a la decisión de calcular intereses desde el dictado de la sentencia en lugar de la intimación de su parte a la accionada, es decir al momento del perjuicio.

    Explicó que en los dos primeros rubros el sentenciante consideró que la demanda no era responsable del hurto del aparato, ni estaba obligada a reemplazarlo, y como consecuencia de ello no los trató.

    Al respecto, alegó que es claro que la accionada no fue la que hurtó el celular, mas no es cierto que no estuviera obligada a reponerlo, el argumento de que no podían poner a su disposición ningún aparato de ese tipo era lisa y llanamente una discriminación en su contra y a favor de nuevos potenciales clientes.

    El siguiente agravio se refiere al tercer rubro “inscripción a veraz”, el cual si bien fue tratado, fue rechazado. El J. argumentó que su parte no había aportado elementos para la cuantificación del daño y que además dicha situación se había regularizado.

    Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  9. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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