Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 022816/2022/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2023 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA IV
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.749 CAUSA
22.816/2022/CA1 SALA IV “V.C., JOSE LUIS C/ PROVINCIA
ART S.A. OTRO S/ RECURSO LEY 27.348” JUZGADO N°17
Buenos Aires, 23 de mayo de 2023
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a los términos en que las partes actora JOSE LUIS
V.C. y demandada PROVINCIA ART S.A. arribaron a una solución conciliatoria mediante el acuerdo obrante en el sistema Lex 100, se considera que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.
Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art. 69
L.O. y 309 CPCCN), declarar las costas de dicho juicio en la forma convenida en el acuerdo virtual y eximir a la PROVINCIA ART S.A. del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O).
Que, cabe tener presente lo acordado por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCCN), que serán soportados por la demandada PROVINCIA ART SA.
Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados en a favor del perito médico G.E.A. en la suma de $59.500 (PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS) a valores actuales y en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y lo normado por los arts. 38 L.O. y decreto ley 16.638/57
Por lo expresado, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo de autos. 2)
Estar a lo convenido por las partes sobre costas y honorarios. 3) Eximir a la demandada PROVINCIA ART S.A. del pago de la tasa de justicia. 4) Regular los honorarios $59.500 (PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS) a valores actuales y en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y lo normado por los arts. 38 L.O. y decreto ley 16.638/57 5) Tener presente lo demás manifestado por las partes.
C., regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.
MANUEL P. DIEZ SELVA H.C.G.
Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí: J.F.F. de firma: 31/05/2023
Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Prosecretario Letrado Fecha de firma: 31/05/2023
Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
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