Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2020, expediente L. 121471

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de febrero de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., K., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.471, "V., P.A. contra Federación Patronal Seguros S.A. y otros. Accidente de trabajo - acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 432/448 vta.).

Se interpusieron, por esta última, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 463/470 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 490/491), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del de inaplicabilidad de ley deducido?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    1. El tribunal de origen, por mayoría, tuvo por acreditado que la señora P.A.V. sufrió un accidente de trabajo (denunciado el día 18 de noviembre de 2007), cuando al levantar una caja de conservas sintió un tirón en su columna lumbar con irradiación en ambas piernas, y que como consecuencia de dicho evento presenta lumbociática izquierda con protrusiones discales, que le provocan una incapacidad parcial y permanente del 20% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 433/436).

      En lo que resulta especialmente relevante para la resolución de la litis, en la etapa de sentencia, el órgano jurisdiccional de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y su competencia para entender en autos (v. fs. 439).

      Luego, al no encontrarse controvertido en la especie que la actora se desempeñó bajo relación de dependencia del señor G.D.L., y que este último suscribió con Federación Patronal Seguros S.A. el contrato de afiliación n° 5.583 (segunda cuestión del veredicto), el tribunal de grado declaró procedente el reclamo en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva en los términos del art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, mensurada conforme el art. 2...

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