Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 1993, expediente L 50303

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución13 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.303, “Villa, R. contra Arpoles S.A.I.C. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de M. acogió la demanda deducida por R.V. contra Arpoles S.A.I.C. en concepto de indemnizaciones por preaviso, antigüedad, haberes de integración del mes de cesantía, vacaciones y sueldo anual complementario del año 1988; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo a quo tuvo por acreditado que la firma demandada despidió injustificadamente a la actora R.V. por abandono de trabajo el día 2I89 porque cuando le notificó la cesantía a la trabajadora, estaba en conocimiento de que aquélla no había recibido las intimaciones previas.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 243 y 244 de la ley de Contrato de Trabajo y 159 de la Constitución de la Provincia.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    Se estableció en la instancia de grado que a partir del día 16XII88 la actora R.V. no se presentó a trabajar. El día 23XII88 la firma demandada le cursó un despacho telegráfico de intimación constituyendo en mora a la empleada en los términos del art. 244 de la ley de Contrato de Trabajo, el que fue rehusado de recibir por la accionante. De tal circunstancia estaba en conocimiento la empresa cuando dispuso su cesantía por abandono de trabajo el día 30XII88 debiendo en consecuencia según el tribunal de origen acarrear con la responsabilidad que le incumbe por la elección del medio de comunicación empleado.

    Aunque a mi criterio es opinable esta última consideración del sentenciante, lo cierto es que en el caso el abandono de trabajo previsto en la legislación no se ha configurado porque se comprobó en autos que la actora estaba imposibilitada de reanudar sus tareas durante los días...

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