Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Marzo de 2022, expediente CCF 011952/2018/CA003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11952/2018/CA3 “V.M., R.K. y otros c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”. Juzgado n°5. Secretaría n° 9.

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y OSDE los días 19 y 20 de octubre de 2020, concedidos en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 15 de octubre de 2020. Como así

también, aquellos deducidos por la demandada el 4 de mayo de 2021, el 10 de agosto de 2021 y el 16 de noviembre de 2021, concedidos en relación y con efecto devolutivo contra las resoluciones del 28 de abril de 2021, 13 de julio de 2021 y 11 de noviembre de 2021, fundados el 21 de mayo de 2021, el 21

de agosto de 2021 y el 17 de diciembre de 2021, que merecieron las réplicas de la contraria y del señor Defensor Oficial, y CONSIDERANDO:

En atención a la multiplicidad de recursos interpuestos contra diferentes resoluciones, el Tribunal procederá a tratarlos individualmente.

  1. Voto de los señores jueces R.G.R. y G.A.A..

    1. Recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución del 15 de octubre de 2020.

      El 15 de octubre de 2020 el señor juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó a la demandada que cubriera las siguientes prestaciones:

      1) escuela privada con gabinete psicopedagógico y matrícula ciclo lectivo 2020; 2) apoyo escolar ciclo lectivo 2020; 3) Análisis de Comportamiento aplicado (ABA); 4) orientación familiar; 5) hidroterapia; 6) musicoterapia; 7)

      terapia ocupacional; 8) fonoaudiología Prompt; 9) control neurológico, todo ello conforme prescripción médica y con las limitaciones realizadas por este Tribunal en la resolución del 17.9.2019 (cumplimiento bajo tres modalidades:

      1. con prestadores propios al 100%; b) con prestadores ajenos, con sistema de Fecha de firma: 25/03/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      reintegro según el plan contratado -en el caso de tratarse prestaciones no incluidas en el Nomenclador-; c) con prestadores ajenos, a valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad).

      Asimismo, dispuso que OSDE debía continuar con la prestación de “supervisión de tratamiento intensivo de terapeutas de Fundación ASEMCO”,

      4 veces por año, 3 días cada vez, a cargo del doctor V.R. de Planeta Imaginario (Barcelona España) de febrero a diciembre.

      Por otro lado, rechazó el pedido de ampliación respecto de las prestaciones: 1) Método Doman en Institute for Achievement Human Potential, ciclos de 5 días 2 veces por año en Filadelfia, Estados Unidos y, 2)

      tratamiento Therapeeds método H., 6 semanas a realizar en Estados Unidos una vez al año.

      Contra dicha resolución ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación.

      Ante todo cabe recordar que la Cámara está habilitada para expedirse sobre la admisibilidad formal de la apelación (conf. esta Sala, causa 574/04

      del 13 de abril de 2004 y sus citas de jurisprudencia y doctrina). En función de ello, se advierte que el recurso de la demandada no fue fundado y que, por lo tanto, está desierto ya que en la providencia del 30 de noviembre de 2020

      se incurrió en un error material.

      En cuanto al recurso de la actora, dicha parte se queja de que el juez omitió expedirse sobre la cobertura de equinoterapia, kinesiología,

      integración escolar y categorización de la escolaridad común durante el período febrero-diciembre 2020.

      En atención al vencimiento del lapso durante el cual deberían cumplirse las prestaciones deviene abstracto abordar el agravio planteado.

    2. -Recurso de apelación interpuesto por OSDE contra la resolución del 28 de abril de 2021.

      El 28 de abril de 2021 el magistrado de la anterior instancia amplió la medida cautelar dispuesta el 15 de octubre de 2020 y ordenó a la demandada que le otorgara al hijo de los actores la cobertura integral del 100% del Fecha de firma: 25/03/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

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