Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 010838/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10838/2017/CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 40648 AUTOS: "VILLA JESUS DANTE C/ MICRO OMNIBUS GERNERAL PACHECO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 66)

Buenos Aires, 18 de setiembre de 2019 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 174 y concedido en la foja mencionada, por estimar elevados los honorarios regulados al perito contador y la queja del experto contable a fs. 185/185 vta. (Concedido a fs. 187) por considerarlos reducidos y referir que los mismos deberían haberse tratado bajo el régimen de la ley 27.423, contra la resolución de fs. 174/175 (acuerdo conciliatorio y homologación).

Y CONSIDERANDO:

  1. La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

  2. Los emolumentos del experto contable deberán ajustarse a la complejidad de la tarea realizada y su relevancia para la resolución de la causa de acuerdo a las escalas del decreto regulatorio de los aranceles profesionales de ciencias económicas; y si bien la pericial contable de fs. 176/183vta. fue presentada después del acuerdo arribado entre las partes, presentada con una diferencia de media hora (ver cargo de fs. 183 vta.) del mismo día de dicha conciliación; su labor debe ser igualmente mensurada y por ello y teniendo en cuenta el monto comprometido del acuerdo ($500.000 – fs. 174), como así también las pautas arancelarias vigentes; los honorarios regulados al perito contador son reducidos y se elevan a la suma de $ 25.000 (10,43 UMAS) Dec. Ley 16.638/57 y ley 27.423.

Por los fundamentos expuestos, el TRIBUNAL

RESUELVE:

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