Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2017, expediente COM 026781/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.V.G., A.F.C.R., JULIO CESAR Y OTRO S/PRUEBA ANTICIPADA EXPEDIENTE COM N° 26781/2016 AL Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el accionante, el pronunciamiento de fs.

    96/99 en cuanto rechazó la producción de la prueba anticipada solicitada en los términos del CPr: 326:2.

    Juzgó la a quo que el reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos y el estado, calidad y condición de las cosas y lugares donde funciona “El Viejo Hornito”, no aportará elementos útiles a fin de la acción -por subsanación, cfr. LGS: 25-

    que se intentará.

    El memorial de agravios corre en fs. 100/104.

  2. Acerca de la cuestión, cabe referir que la prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir prueba ante tempus. Su naturaleza es de carácter conservatorio y su finalidad tuitiva en relación a una probanza que se considera trascendente para el proceso. De ahí que esa finalidad protectoria haga acercar los conceptos de prueba anticipada y medida cautelar (cfr. Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Rubinzal Culzoni, S.F., 2007, T° II, pág. 136).

    En el caso el promotor no pretende la producción de prueba pericial alguna sino el reconocimiento judicial a fin de determinar la existencia de documentación, el estado del edificio y constatar la realización allí de actividad económica y comercial de la sociedad.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29219669#184881015#20170810081857231 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Teniendo en cuenta que, a tenor de la documental agregada, “El Viejo Hornito” es una sociedad irregular y que la acción de fondo que se anunció es la prevista por la LGS: 25, a criterio de los suscriptos la medida pretendida se dirige a asegurar la obtención de elementos de información necesarios para la posterior acción de fondo y, en su caso, el ofrecimiento de las pruebas pertinentes.

    Recuérdese que lo que la Ley 26.994 establece, con las modificaciones introducidas al texto del art. 25, es la solución a las carencias que pudieran presentar las sociedades al constituirse, en lo que hace al tipo, los elementos o requisitos no tipificantes, o a las formalidades. Entonces, bajo un...

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